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Control horario: los autónomos y las pymes deben cumplirlo o tendrán sanciones

El objetivo de estas sanciones es garantizar la transparencia en las horas de trabajo de las empresas

El Ministerio de Trabajo y Economía social fue el encargado de proponer lo que a posteriori terminó en el Real Decreto-ley 8/2019, que pretendía limitar la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y llevar, de esta forma, un registro estricto del trabajo de todos los empleados de cualquier empresa.

La idea era poder medir que los trabajadores estaban cumpliendo con el máximo establecido por ley de horas trabajadas semanalmente. Pero también poder tener en cuenta las horas extra o calcular las horas de trabajo que son en horarios concretos, como por ejemplo los nocturnos o los festivos.

Y dado que son muchos los trabajadores autónomos y las Pymes que han tenido que empezar a llevar un control horario de sus trabajadores, vamos a intentar explicar cómo se hace y en qué consiste esta obligación, para que no surjan posibles sanciones:

¿Es el control horario obligatorio para todos los trabajadores?

Sí, y esto es algo que es importante remarcar. Esta norma del registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, independientemente de cuál sea su categoría o grupo social.

Y además las empresas están obligadas a cumplirlo, sean grandes o más pequeñas, y sea cuál sea su método de organización de trabajo. Además, también deben tener en cuenta a sus trabajadores aunque estos sean temporales, comerciales, a distancia o móviles.

Solamente hay unas pocas excepciones, que son las que se consideran relaciones laborales de carácter especial, y también los que tienen una jornada parcial, que tienen su propio registro de horario. Así mismo, algunos trabajadores más específicos, como los que se dedican al transporte de carretera o la marina mercante o la interoperabilidad transfronteriza tienen su propio registro horario y no están sujetos a esta norma.

Los trabajadores cedidos por ETTs

Una duda frecuente es la que envuelve a los trabajadores cedidos por una ETT, en concreto sobre quién es el que debe controlar el cumplimiento horario de estos. Y la respuesta es que es la empresa en la que en ese momento está el trabajador desarrollando sus tareas, la que debe encargarse de ello.

¿Qué se considera como tiempo de trabajo efectivo?

Según dice el propio decreto, se considera que los trabajadores deben de registrar, literalmente, el momento en el que entran en el centro de trabajo y también en el que salen. Y que además hay que ser concreto a la hora de dejar claro que se ha cumplido ese tiempo, y no más ni menos.

Por supuesto, se puede sobreentender que dentro de ese tiempo hay algunos parones que forman parte del propio horario, como la hora de la comida, que es obligatoria a nivel legal. Esto sería positivo para que desde una supuesta inspección no den por hecho que todas las horas que han pasado entre el inicio y el fin de la jornada, el trabajador ha estado sin levantarse de su sitio.

Y lo mismo sucede con los trabajadores que deben desplazarse habitualmente de su centro de trabajo. Deberá quedar registrado el inicio y el final, y aclarado el momento específico en el que salen porque forma parte de sus obligaciones.

Los medios que pueden ser utilizados para el control horario

Muchas empresas han tenido problemas con el control horario impuesto, precisamente porque no saben bien cómo llevarlo a cabo. Y es importante tener en cuenta que el decreto no especifica una forma concreta para llevarlo, dejando libertad para poder elegir a la propia empresa.

Se puede llevar el registro en papel, de forma más tradicional, o de manera digital mediante algún programa específico que ayude en esta labor. Pero lo importante es que se lleve de una forma ordenada, clara y que no se pueda modificar después. Es decir, que sea fiable.

La Asociación de Trabajadores Autónomos ha reconocido como un buen sistema el que ofrece Track4Face, porque es eficaz y muy sencillo de utilizar. Y porque además es útil también para los sistemas de teletrabajo, que también deben cumplir con el control horario.

Multas para los autónomos y pymes que no cumplan la norma

Las empresas a cargo de autónomos o las pymes pueden enfrentarse a sanciones si deciden no hacer caso a esta medida del control horario. Y no solo por no llevarlo a cabo, sino que también pueden ser sancionadas por hacerlo de manera incorrecta o incompleta.

Es importante, pues, contar con la información necesaria, y asegurarse bien que el sistema que se utilice para regularizar las horas que están los trabajadores llevando a cabo su labor, es el adecuado.

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