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Los autónomos societarios, de nuevo, por detrás en derechos

Una sentencia del Tribunal Supremo mantiene que los autónomos que son administradores únicos de una mercantil no pueden beneficiarse de la pensión de jubilación activa

Los autónomos societarios no tienen derecho a la jubilación activa. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que indica que los trabajadores autónomos que son socios y administradores únicos de una mercantil no cumplen con los requisitos para beneficiarse de la pensión de jubilación activa. Cabe recordar que la jubilación activa es una opción para aquellos que han alcanzado la edad de jubilación pero optan por recibir parte de su pensión mientras continúan trabajando a tiempo completo o parcialmente.

El origen del problema se remonta, según detalla el portal Economist & Jurist, a 2019, cuando un empresario, que estaba registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como socio y único administrador de una asesoría en Vigo con siete empleados, eligió retirarse de su actividad laboral bajo el concepto de jubilación activa.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), rechazó al solicitante el beneficio de jubilación activa. Según argumentaron, no cumplía con el requisito de ser una persona física con empleados a su cargo, tal como se establece en el Real Decreto de la Ley General de la Seguridad Social.

Actuar como sociedad

No obstante, tras la resolución negativa, el empresario presentó una demanda que fue aceptada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo. El juzgado dictaminó que el demandante tenía el derecho de recibir esa prestación. La entidad administradora apeló la sentencia de primera instancia. Los registros judiciales fueron llevados a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, donde los jueces mantuvieron la misma postura que habían tomado en casos similares anteriores.

Por lo tanto, el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) fue rechazado y se confirmó la sentencia original. El fallo afirmó que "el demandante, registrado en el RETA, es el único socio y administrador de una SLU con siete empleados contratados".

Pese a todo, el Tribunal Supremo mantiene que la labor realizada por el demandante como trabajador autónomo no fue llevada a cabo en su nombre, sino en representación de la empresa. Por lo tanto, el demandante no cumple con los criterios requeridos para acceder a la jubilación activa.

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