Régimen de estimación objetiva para autónomos: ¿quién puede acogerse?
Tributar por módulos si eres autónomo: ventajas y requisitos.
Cuando un autónomo ha de tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existen tres fórmulas para ello: la estimación directa normal, la estimación directa simplificada y la estimación objetiva. Esta última, que es de la que vamos a hablar, también se la conoce como sistema por módulos.
Este sistema ha estado cuestionado durante bastante tiempo y se ha planteado su eliminación. Pero actualmente sigue en vigor y es el que tienen más de 400.000 profesionales autónomos en nuestro país. Es una fórmula que simplifica considerablemente la gestión fiscal y contable, entre otras cosas, porque no tiene la obligación de llevar los libros de registro. Además, el autónomo que tributa por estimación objetiva o módulos sabe con antelación cuánto pagará cada trimestre.
Pero entonces ,¿puede acogerse cualquier autónomo a ella? ¿Por qué es ventajosa en este tipo de trámites? ¿Qué negocios pueden optar por la estimación objetiva?
Qué es la estimación objetiva o por módulos de los autónomos
Como adelantábamos, la estimación objetiva es una de las tres fórmulas a las que puede acogerse un autónomo para tributar por el IRPF.
Bajo este sistema, el trabajador por cuenta propia paga este impuesto en función de unos porcentajes. Es decir, no se paga el IRPF a tenor de los ingresos y los gastos de la actividad profesional, sino que se aplican unos porcentajes que, a su vez, dependen de unos indicadores, a los que se les denomina módulos. De aquí que la gestión fiscal y la contabilidad sean más sencillas.
Estos indicadores o módulos tienen en cuenta todos los elementos y el estilo del negocio. Desde el local, el tamaño, los trabajadores contratados, la potencia de electricidad, etc. Además, también hay unos índices correctores que se fijan según el volumen de población del lugar donde se ubique el negocio.
La obligación que sí tienen los autónomos que tributan por módulos es conservar y guardar todas las facturas emitidas y justificantes recibidos. Todo ello ha de estar numerado y ordenado por fechas y separado por trimestres y han de guardarse durante, al menos, cuatro años.
Por el contrario, no es necesario llevar un libro de registro contable, exceptuando dos situaciones:
- Sí es preciso tener un libro de registro de bienes de inversión cuando se compren bienes destinados al negocio y vayan a durar más de un año (porque podrán deducirse sus amortizaciones)
- Asimismo, cuando se desarrolle una actividad que donde el rendimiento neto se establezca en función de las operaciones que se hayan realizado en el ejercicio fiscal, se deberá llevar un libro de ventas e ingresos.
Requisitos para acogerse al sistema de estimación objetiva
Tributar por módulos es una opción voluntaria, por lo que no es obligatorio que sea la fórmula para tributar. Pero también es cierto que para acceder a ella, se deben cumplir una serie de requisitos, que exponemos a continuación:
- Lo primero a considerar es la actividad profesional. Para poder pertenecer al sistema de módulos es necesario que la actividad se encuentre entre las que determine la Orden del Ministerio de Hacienda.
- Del mismo modo, no podrá optar por este sistema cuando la actividad desarrollada esté adscrita de manera directa en estimación directa normal o simplificada.
- No se puede haber renunciado en otro momento a esta fórmula cuando se cumplen los requisitos para ello.
- No se puede estar excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC (Canarias), ni haber renunciado al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA ni del IGIC.
- Se debe desarrollar toda la actividad profesional en España (exceptuando únicamente transporte de mercancías, personas o mudanzas). La misma cifra que el volumen de compras de bienes y servicios (excepto las inversiones).