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Las licitadoras no están obligadas a hacerse cargo de la plantilla de la contrata si nada dice el convenio laboral

El Supremo rechaza que los pliegos administrativos impongan la subrogación de los trabajadores frente a la norma sectorial

GETTY IMAGES

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una importante resolución que afecta al alcance de los pliegos de los contratos públicos. En concreto, establece que la Administración no puede imponer a las licitadoras hacerse cargo de la plantilla de la anterior adjudicataria a través de la figura legal de la subrogación si esta posibilidad no está contemplada en el convenio laboral que les es aplicable.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) viene a aclarar la situación en que la Administración otorga sucesivas concesiones administrativas sobre un mismo servicio público, de modo que, cada cierto tiempo, una empresa suple a otra como concesionaria para realizar estas funciones.

En estos casos, y especialmente en ciertos sectores (limpieza, transporte, etc.), es posible que los pliegos de los contratos obliguen al empresario entrante a utilizar la plantilla anterior, es decir, a subrogar trabajadores. Esta figura garantiza la estabilidad de los puestos y sus condiciones, pues únicamente implica un cambio de empleador.

La reciente sentencia establece que la subrogación de empleados, prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, ha de detallarse en el convenio de aplicación a cada empresa concesionaria, y en ningún caso ser impuesta por el adjudicador.

Servicios energéticos

Los hechos probados de la sentencia afectan a la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos, que impugnó en su día un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Bizkaia, emitido en abril de 2019.

El objeto de la reclamación se refería a dos pliegos redactados para la licitación del contrato de “mantenimiento integral de las instalaciones eléctricas y de seguridad” de la Diputación de Bizkaia. En concreto, un pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.

El primero de estos documentos reconocía la presencia de “personal a subrogar”; el segundo regulaba “las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio”. El articulado obligaba a garantizar, por las sucesivas concesionarias, la subrogación de los operarios “existentes al momento de cada adjudicación”.

La norma aplicable a los pliegos, el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, permite que “un convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva” pueda imponer al adjudicatario “la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales”. El licitador, en estos casos, tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de los contratos, a efectos de evaluar los costes laborales que supondría, en caso de adjudicación, el mantenimiento de la plantilla.

Este marco normativo es el que provocó el conflicto entre la diputación y la empresa concesionaria. Para la asociación, el convenio citado en la ley es el propio de las mercantiles concesionarias. De lo contrario, la negociación colectiva de la empresa o el sector perdería fuerza vinculante frente a la Administración. Para los órganos administrativos, en cambio, la norma apunta al convenio del personal laboral de la Diputación Foral y el Instituto Foral de Asistencia Social.

Tras los trámites oportunos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró “contrario al ordenamiento jurídico” el acuerdo administrativo, que fue anulado. De este modo, se daba razón a la organización privada.

A continuación, el letrado de la Diputación de Bizkaia recurrió en casación el fallo. El Tribunal Supremo, finalmente, ha desestimado el recurso y ha confirmado la anulación del acuerdo.

Cláusula universal ilegítima

El Alto Tribunal recuerda que los trabajadores que prestan servicios como consecuencia de la licitación “no quedan sometidos al convenio colectivo del personal laboral de la diputación”, sino al “provincial de industria siderometalúrgica”.

El convenio provincial aplicable en este caso, argumentan los magistrados, “no prevé la obligación de subrogación incluida en el pliego de la licitación del contrato”. Por tanto, según la sentencia, la Administración pretendía imponer una “cláusula universal de subrogación” en todos los contratos en que aquella fuera parte, con independencia del destinatario.

Por otra parte, indican los magistrados, “la legislación social exige que los convenios colectivos sean resultado de una negociación entre trabajadores y empresarios”, y prohíbe que sus efectos se extiendan “más allá de su ámbito de aplicación”.

En este caso, por tanto, los pliegos no habilitaban en modo alguno una subrogación automática de los operarios, y debían respetar la negociación colectiva propia del sector y la empresa. Por ello, la Sala confirma el fallo anterior y la anulación del acuerdo.

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