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La empresa tiene que demostrar el pago del salario aunque sea en dinero negro

El Tribunal Supremo afirma que pagar la nómina de forma oculta es un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales

El Tribunal Supremo ha dictado en los últimos años una variada jurisprudencia para regular cómo afecta el dinero negro a las relaciones laborales. La última sentencia del Alto Tribunal dictada, el pasado 4 de julio, recuerda a los jueces y magistrados que deberán exigir a las empresas la obligación de demostrar el pago de los salarios aunque se realice a través de la caja B de las compañías.

Los magistrados del Supremo han fijado doctrina al resolver un recurso de casación sobre las consecuencias jurídicas que deben derivarse de la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sentenciando que la aplicación de este precepto legal impone a la empresa la carga de probar el pago del salario y, al no haber aportado la mercantil prueba alguna del abono de las retribuciones reclamadas, ha de ser condenada a que realice el abono de esas cantidades al trabajador, aunque se haya pagado en negro.

Un oficial de la construcción de una empresa de Castilla-La Mancha venía trabajando desde enero de 2017 como subcontratado para otra empresa de rehabilitación de Madrid siendo despedido en julio de 2018. El trabajador reclamó a ambas empresas el abono de 6.318 euros por varios meses de salario y vacaciones impagadas. Tanto un juzgado de lo Social de Toledo como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha denegaron su demanda.

El abogado del empleado presentó ante el Supremo recurso de casación para la unificación de doctrina puesto que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha dio la razón a un trabajador de la misma empresa demandada y cuya relación laboral se extinguió exactamente en la misma fecha, reclamó los mismos conceptos retributivos por igual periodo y con idénticos argumentos. En esta sentencia de contraste se reconoce que es la empresa “quien tiene la obligación de pago” y le corresponde “la acreditación del abono de la retribución devengada”.

Ambos trabajaron para la empresa de construcción demandada en diferentes obras en la Comunidad de Madrid, uno como oficial y otro como su peón, quién ganó la demanda.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Sebastián Moralo Gallego, estudia resolver a quien corresponde la carga de probar el pago del salario, cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de los servicios laborales durante el periodo reclamado.

El Tribunal Supremo establece que, cuando el trabajador reclama en su demanda el pago de unas determinadas retribuciones que niega haber percibido, el empleado solo tiene la obligación de “acreditar la existencia de la relación laboral, la prestación de servicios o la imposibilidad de llevarla a cabo por impedimentos imputables al empresario”.

Una vez probada la relación laboral y la prestación del trabajo, la sentencia –que cuenta con el informe favorable del Ministerio Fiscal- establece que a “la empresa le incumbe la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que pudieren enervar (desactivar) la obligación de abonar las cantidades reclamadas”.

Siempre que el trabajador pruebe la vigencia del vínculo laboral y la efectiva prestación de servicios, el Tribunal Supremo entiende que “debe condenarse a la empleadora al pago de las cantidades reclamadas al no haber aportado elementos de juicio en contrario” que justifiquen el abono del salario.

Como el Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 29 que la liquidación y el pago del salario se documentará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo “no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo, cuál sería el de la no percepción del salario reclamado”.

Pago en negro y despido

Los magistrados del Supremo van más allá en su sentencia y ante la sospecha sobre la “ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta” esa irregular circunstancia tampoco eximiría a la empresa -en ningún caso- “de la carga de probar el pago, por los medios que fuere” al margen de otras responsabilidades ante la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria.

Por otro lado, Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya resolvió en una sentencia de julio de 2020 que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales que perjudica tanto al empleado como al erario público.

El pago en dinero negro o través de la caja B por la empresa justifica la extinción indemnizada del contrato, a petición del trabajador, prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente, en este caso de 33 días por año trabajado.

La ocultación de la documentación correspondiente a las remuneraciones, conlleva un grave perjuicio para el trabajador, debido a que afecta a las prestaciones y ayudas que utilizan como base de cálculo la cotización histórica del trabajador. El empresario, en este caso, estaría incumpliendo la obligación de cotizar parte del sueldo en la Seguridad Social, afectando a la prestación por desempleo del trabajador, la pensión de jubilación o la pensión por incapacidad entre otros. Esto, según el Alto Tribunal, supone un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales y es motivo suficiente para que el trabajador solicite el despido improcedente de forma unilateral.

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