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Mecánica del IVA: cómo seguirla durante todo el año

Los profesionales deben presentar los modelos 390, 303 y 347

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) requiere una atención constante a lo largo del año para empresarios y profesionales. Desde la facturación y contabilización de operaciones hasta momentos destacados a lo largo del ejercicio, es necesario comprender su mecánica para evitar problemas fiscales.

Los empresarios y profesionales tienen la posibilidad de deducir la parte del IVA soportado en los bienes y servicios recibidos, siempre que estén destinados a actividades sujetas y no exentas. Para determinar la cantidad deducible, se utiliza un porcentaje denominado prorrata general, calculado de forma habitual, explican desde el portal Hablemos de Empresas.

En enero, dentro de los primeros 30 días del mes, se debe presentar el modelo 390. Esta declaración informativa resume la información relacionada con el IVA del ejercicio anterior, sin implicar pagos. Su importancia radica en el cruce de datos fiscales, y una presentación incorrecta puede resultar en investigaciones y sanciones.

Modelo 303 y 347

No todos los empresarios o profesionales están obligados a cumplimentarlo. Aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII), que transmiten datos de facturación de forma continua, no tienen esta obligación.

Aunque no se trata específicamente de un modelo del IVA, el modelo 347, que se presenta en febrero, se utiliza para informar sobre las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros a lo largo del año. Si existen discrepancias entre los datos y los de proveedores o clientes, la Agencia Tributaria iniciará una investigación.

En la contabilidad, es importante reflejar tanto el IVA soportado como el IVA repercutido. Por cada bien adquirido o servicio recibido, es común tener que pagar un porcentaje de IVA. Sin embargo, existen operaciones no sujetas o exentas de este impuesto. El IVA soportado es pagado al proveedor y se refleja en la cuenta 472.

Por otro lado, a lo largo del año también debe presentarse el modelo 303. Es el principal formulario utilizado para la autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Para muchas pymes y autónomos, este modelo debe presentarse cada tres meses, dentro de los 20 primeros días de abril, julio y octubre, así como en los 30 primeros días de enero. Sin embargo, aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) deben presentarlo mensualmente.

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