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Autónomos

¿Puede un autónomo societario prestar dinero a su propia empresa?

Sí se puede prestar dinero, pero se debe formalizar antes el préstamo

Prestar dinero a la propia empresa es una de las cuestiones que generan dudas entre los autónomos societarios. Aún así, se trata de operaciones habituales que se enmarcan entre las llamadas operaciones vinculadas.

Los autónomos societarios sí pueden prestar dinero a su propia empresa, pero para ello, lo primero que se debe hacer es formalizar dicho préstamo.

Expertos de SBM Sociedades explican que en el contrato de préstamo que se formalice deben figurar los datos identificativos del prestamista, es decir el socio o socios, los datos identificativos del prestatario, es decir la sociedad; el importe total del préstamo; el tipo de interés devengado; los plazos y formas de devolución y las fechas de formalización y de vencimiento.

Este tipo de operaciones se engloban dentro de las llamadas operaciones vinculadas, motivo por el cual, según indican desde Escoem, debería aplicarse el interés legal del dinero. En este sentido tendrá que valorarse el mercado o revisar el tipo de interés actual. En el año 2017 este era del 3%. Sin embargo, podría darse el caso de que Hacienda no acepte este último criterio y tome el promedio de los tipos aplicables por las entidades bancarias para importes y situaciones similares.

Régimen fiscal del préstamo

En cuanto al régimen fiscal del préstamo, este tipo de operaciones está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando el socio sea una persona física y estaría exenta de IVA cuando se trate de una sociedad.

Además de eso, los intereses devengados por el préstamo son considerados rendimientos del capital mobiliario para el socio prestamista, por tanto, se consideran renta del ahorro según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los expertos añaden que este tipo de operaciones están sujetas a la regla de subcapitalización y formarán parte de la renta ahorro, en concepto de dividendos, los rendimientos correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad, pero solo en el caso de que el importe del préstamo exceda tres veces el capital de la empresa.

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