Quiénes y cómo se declaran las operaciones con terceros
En la declaración deben incluirse las personas o entidades que hayan realizado operaciones por valor superior a los 3005 euros
Siempre que se desarrollen actividades profesionales se deben declarar las operaciones. Así, deben declarar las operaciones con terceros las personas físicas que tributen en módulos, las personas jurídicas de naturaleza pública o privada, las sociedades civiles, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y las entidades privadas de carácter social.
Los asesores de empresa de Solgia indican que en esta declaración se deben incluir las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que superen los 3.005,06 euros durante 2022 separando las compras de las ventas. Es importante que en este punto se efectúe el desglose de la suma.
Hacienda lo que pretende es detectar las diferencias de IVA de un trimestre a otro. Así, deberá declararse también por separado el importe que se perciba por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
Los expertos advierten que tendrán que constar en este punto todos los importes que sean superiores a los 6.000,00 euros que se hubieran percibido en metálico. En este sentido, estas operaciones deben declararse en la declaración correspondiente al periodo en el que se perciban efectivamente y se detallarán en términos anuales.
Novedades en la declaración
Además de eso, se han añadido novedades a la declaración, como la inclusión en el campo NIF IVA de un nuevo código XI para declarar las operaciones con terceros cuyo NIF IVA empiece por XI y no estén incluidos en el protocolo para Irlanda del Norte por el que continúan considerándose entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa del modelo 349.
Por otro lado, los expertos recuerdan que en los casos de devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, de operaciones que queden sin efecto y de concurso de acreedores, éstas deben reflejarse en el trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias. En el caso de que se reciba un anticipo un trimestre y en otro se realiza la operación, habrá que computar estas dos operaciones de forma independiente en el trimestre en el que cada una de ellas ha tenido lugar.