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Cuándo y cómo hacer facturas simplificadas

La Agencia Tributaria establece los casos en los que el autónomo puede emitir estas facturas

Los trabajadores autónomos y empresas pueden emitir facturas simplificadas, sin embargo, la Agencia Tributaria detalla que pueden hacerlo en determinados supuestos.

Así, se permite la emisión de facturas simplificadas cuando el importe de la misma no exceda de los 500 euros con el IVA incluido. También es posible emitirlas si se debe expedir una factura rectificativa o si el importe no supera los 3.000 euros, aunque en este caso, solo se puede emitir en determinadas circunstancias.

Solo es posible emitir facturas simplificadas cuando el importe sea inferior a 3.000 euros cuando se trate de ventas al por menor o de una venta o servicio de ambulancia o al domicilio del consumidor.

También se pueden emitir facturas simplificadas por importe inferior a los 3.000 euros cuando se trate de servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas, servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público o mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. Lo mismo sucederá en el caso de los servicios de peluquería, instalaciones deportivas o revelado de fotografías.

Qué contiene la factura

En el caso de las facturas simplificadas, estas deberán contener el número y la serie de la factura, la fecha de expedición de la misma y la de la operación, en caso de que esta fecha sea distinta de la anterior.

Asimismo, la factura también tendrá que poseer el NIF y la identificación del expedidor, la identificación del bien que se haya entregado o de los servicios que se hayan prestado. Junto a esto tendrá que aparecer el tipo impositivo del bien o del servicio o, en el caso de que este ya esté incluido en el precio, tendrá que detallarse que el IVA está incluido. Y si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado.

Finalmente, en la factura tendrá que incluirse la contraprestación total y si se aplica el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberá figurar la mención “régimen especial del criterio de caja”. Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.

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