_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Un juez anula el despido de una auxiliar cesada horas después de reclamar nóminas atrasadas

La empresa tendrá que pagarle 4.666 euros, el equivalente a cuatro salarios, por vulnerar su derecho fundamental a reclamar

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha declarado nulo el despido de una auxiliar administrativo, trabajadora en una consultoría jurídica, que fue expulsada el mismo día que le reclamó a sus jefes que le pagaran dos nóminas pendientes.

Para el juez (cuya sentencia puede consultar aquí) queda claro que la decisión fue una represalia ilegal por ejercer un derecho constitucional y legítimo, que no es otro que el de exigir el pago de los sueldos atrasados. Al atentar contra derechos fundamentales protegidos a nivel constitucional, la decisión empresarial deviene nula.

Hechos

Como recoge el fallo, la operaria causó baja temporal en agosto a lo que la compañía reaccionó con normalidad. Prueba de ello es que, en un correo, una responsable le comunica a la empleada que todo está bien y que esperan su regreso a la vuelta de vacaciones. Pero las buenas relaciones se truncan cuando el 5 de septiembre, a medio día, la trabajadora envía un correo en el que reclama dos nóminas, la de julio y la de agosto, que aún no había cobrado. Como respuesta, a las 23:57, la empresa le remite un burofax donde informa de su despido por “causas objetivas”.

Derechos fundamentales

Judicializado el asunto, el fallo concluye que la decisión empresarial vulnera los derechos fundamentales de la empleada por dos razones. En una primera vertiente, porque despedir sin motivo aparente a una persona que está de baja es ilegal. Y en un segundo plano, porque queda claro el despido es un castigo por ejercer una reclamación legítima.

“Esta actuación empresarial, sin ofrecer una justificación objetiva y razonable, despliega los efectos perniciosos de la represalia, pues es una respuesta resorte a una exigencia legítima que conlleva también la decisión de no esperar ni soportar la situación de incapacidad temporal recién comenzada”, subraya el juez.

En consecuencia, el juzgado, además de declarar la nulidad del cese (lo que implica la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, más el ingreso de los salarios de trámite e intereses), acepta la petición de la trabajadora de recibir una indemnización por el daño moral. Por lo que la empresa tendrá que pagar a su empleada 4.666 euros, la cantidad equivalente a cuatro salarios.

Más información

Archivado En

_
_