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Sociedades inactivas: cuidado porque tienen obligaciones fiscales

La nueva ley de lucha contra el fraude prohibirá a los notarios y registradores formalizar documentos en favor de estas empresas

Hay ocasiones en las que los empresarios dejan sus sociedades sin actividad. Sin embargo, pese a que estas no lleven a cabo ninguna actividad en concreto, los empresarios sí que tienen que cumplir con unas determinadas obligaciones fiscales.

De hecho, la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal prohíbe a los administradores públicos, ya sean notarios o registradores, formalizar cualquier documento a estas sociedades consideradas fantasmas. De acuerdo con la ley, solo se les permitirá realizar los documentos necesarios para volver a dar de alta la empresa y poner en marcha su actividad.

La normativa, por lo tanto, lo que hace es que modifica el régimen por el que se recovaba el número de identificación fiscal (NIF) de las sociedades y aquellas que están inactivas no podrán realizar inscripciones en ningún registro público.

De acuerdo con el portal Asepyme, con esta medida a partir de ahora en el caso de que un administrador de una sociedad inactiva quiera comprar un piso, por ejemplo, no podrá acudir al notario a formalizar la escritura.

Sociedad sin actividad

Lo mismo sucederá en el caso de que la sociedad que no tenga actividad no esté al corriente de los pagos con Hacienda. En este caso, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a Hacienda su identificación para dejar sin valor su Número de Identificación Fiscal y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas.

Hasta la fecha era rentable mantener una sociedad sin actividad. A partir de ahora no. Esto significa que cuando entre en vigor el Reglamento de la ley la sanción para este tipo de empresas será del 0,5 por mil del importe total de las partidas en activo, y del 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.

En el supuesto de que la empresa no haya aportado una declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos establecidos en el Registro Mercantil. En este punto, los registradores mercantiles tendrán que suministrar los expedientes con los incumplimientos que haya cometido la empresa.

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