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Tribuna
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El insólito escenario económico genera pérdidas en los intereses de demora

Debe ponderarse el coste de oportunidad por no percibir la compensación monetaria o indemnización en el momento del daño

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero (recurso 2059/2020), que establece que los intereses de demora percibidos, vistos como presuntas ganancias patrimoniales, están sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta (IRPF), merece una reflexión a tenor de la situación macroeconómica atípica en la que nos encontramos.

Hace apenas dos años, la demora entre el momento de la reclamación de una cantidad indemnizatoria ante un tribunal y el momento de estimación de la misma generaba, en términos absolutos y relativos, un beneficio para la parte actora. La persona física o jurídica que reclamaba una cuantía y, finalmente, en sentencia firme o ejecutoria percibía su indemnización junto con los intereses legales de demora -a tenor de la amplia jurisprudencia que el Tribunal Supremo viene reiterando para estos supuestos- tenía un diferencial positivo entre el tipo de interés de demora y la inflación e, incluso, el tipo de interés Euribor, muy común en operaciones de financiación, con lo que se superaba con creces la cuantía percibida con la media del incremento del índice de precios al consumidor (IPC).

Con esto no pongo en duda que muy probablemente el demandante habría preferido la percepción en el mismo acto de la cuantía reclamada, sin demora ni compensación de intereses alguna. Incluso me atrevo a aventurar que, en muchos casos, se habría pactado un acuerdo con una quita previa a la celebración del juicio, a aras a cumplir con la máxima de los abogados de que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. Pero ahora la situación ha cambiado radicalmente.

Por ejemplo, hace justo 10 años, en 2012, la inflación en España era del 2,4% mientras que el tipo de interés legal de demora se situaba en el 5% y el Euribor en el 0,55% o, por no realizar una comparativa tan alejada, en el ejercicio 2019, nuestro IPC era de un mero 1%, mientras que el tipo de interés legal era del 3,75% y el Euribor negativo estaba en el -0,26%. Teniendo en cuenta el escenario financiero en 2019, el demandante obtenía un beneficio de 275 puntos básicos. O dicho de otro modo, por cada 100.000 euros de indemnización, resultaba un gap positivo o rendimiento de 2.750 euros.

Hoy las cosas han cambiado mucho. El año 2022 cerró con un IPC impropio de la era Euro: los niveles del Euribor -por motivos que ahora no vienen al caso- vuelven a niveles de cotización previos a la gran crisis financiera de 2008, superando el 3,5% y en aumento. A eso se suma que, según establece el Código Civil en su artículo 1.108, “si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”. ¿Qué peso pudo tener que el recurso inicial se presentara en un escenario distinto, con un tipo de interés Euribor bajo y un IPC por los suelos? Veremos.

Considerando los datos objetivos y acreditados al cierre de febrero de 2023, se traduce en una pérdida. Tenemos una inflación del 6% (llegó al 10,8% en julio de 2022), porcentaje que, si consideramos los tipos ofertados para préstamos ICO a un un año (préstamos muy utilizados en estos últimos años por las pequeñas y medianas empresas), que se sitúan por encima del 5,90%, superan con creces el tipo determinado para la indemnización de daños y perjuicios -interés legal de demora- para el presente ejercicio 2023, situado en el 4,0625%. Todo ello sin considerar la máxima de preferir el dinero en el momento cero que a futuro.

En mi opinión, desde una pura perspectiva económica-financiera, para la mayoría de disputas o siniestros económico-financieros, actualmente los intereses de demora no generan un beneficio al receptor, pues debe ponderarse el coste de oportunidad por no percibir la compensación monetaria o indemnización en el momento del daño.

Normalmente quien se siente perjudicado por una apropiación indebida, ruptura de un contrato de distribución o cualquier otra causa análoga, le comportará una serie de costes derivados de gastos de difícil justificación para que estos cumplan los requisitos de daño emergente, imputables al demandado. Conseguir una financiación alternativa en un momento de dificultad empresarial (por una caída de ingresos, por un cese temporal de actividad…) se antoja difícil y, de conseguirla, se hace con un sobrecoste diferencial significativo respecto del Euribor.

También cuesta entender que mientras las indemnizaciones a un trabajador, dentro de unos límites razonables, están exentas del IRPF, a la indemnización por una demora en la entrega se le aplica un criterio distinto.

Sea como fuere, y sin entrar en debates, si hacemos hoy la fórmula de cálculo de (+) tipo de interés legal de demora del 4,0625%, (-) el efecto impositivo y (-) el IPC actual, o tipo de interés ICO, obtenemos un resultado (=) de evidente pérdida económica.

Alejandro G. Muntané, socio de Munt Audit & Forensic

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