Qué plazos de expedición y envío de facturas tienen los autónomos
Los profesionales tendrán hasta el día 16 del mes siguiente para el envío de las facturas si se dirigen a empresarios o profesionales
Los trabajadores autónomos disponen de unos plazos de expedición y de envío de las facturas. Los plazos de envío de las mismas se han acortado. Por ejemplo, deben remitirse antes del 16 del mes siguiente cuando se haya producido el devengo del impuesto que grava la operación si el destinatario es un empresario o profesional.
Por el contrario, las facturas se deberán remitir en el momento en el que se realice la operación si el destinatario no es un empresario ni un profesional.
El periodo de envío de las facturas responde a la ley 58/2003, General Tributaria. El cambio de normativa genera una serie de consecuencias para el autónomo si no expide o remite las facturas en el periodo estipulado. De no hacerlo el profesional estaría cometiendo una infracción tributaria.
La sanción por no remitir las facturas a tiempo consiste en una multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Incluir varias operaciones en la misma factura
Así, las facturas tienen que expedirse cuando el destinatario no sea un empresario o profesional en el mismo momento en el que se realiza la operación. Si el destinatario es un empresario o un profesional, las facturas tendrán que expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Cuando se trate de facturas recapitulativas, estas tendrán que enviarse el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. Además, si las facturas recapitulativa están destinadas a empresarios o profesionales tendrán que enviarse también antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Mientras que cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes el envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Asimismo, la administración permite incluir en una sola factura distintas operaciones que se hayan realizado en las mismas fechas siempre y cuando las operaciones se hayan hecho a un mismo destinatario.