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Sanciones por incumplir la normativa de límites en pago de efectivo

La Agencia Tributaria multará con el 25% de la cuantía abonada

La Agencia Tributaria establece que el máximo de dinero que se puede abonar en efectivo son 1.000 euros. La limitación asciende a los 10.000 euros si la persona que realiza el pago es persona física que no actúa como persona titular de la empresa profesional sin domicilio fiscal en España.

En el caso de que se incumpla la normativa, la persona se expone a diversas sanciones. Por un lado, podría incurrir en una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La infracción no solo la estaría cometiendo el pagador, sino también el receptor del dinero. Eso supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Un 25% del importe

En el caso de cometerse una infracción, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros. A esta cantidad se le aplicará una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

No obstante, hay algunos casos en los que no se librará la sanción. Esto ocurrirá en el caso de que el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación y para ello de facilitar a la Agencia Tributaria el importe, así como la identidad de la parte interviniente en la operación.

Cabe destacar que la denuncia se puede presentar con posterioridad. En caso de presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

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