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Pasos y trámites para crear una empresa online

Los profesionales pueden hacer la reserva de la denominación social y realizar los trámites con la Seguridad Social por internet

Crear una empresa online ofrece cierta agilidad a la hora de constituir la sociedad. Entre sus ventajas figura el hecho de que requiere menos desplazamientos y que la tramitación se puede hacer telemáticamente, ya que los distintos organismos se comunican entre sí, permitiendo acelerar el proceso.

A través de internet se pueden constituir distintos tipos de empresas como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL), la Sociedad Civil, la Comunidad de Bienes o el empresario se puede constituir como Empresario individual.

Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo primero que se debe hacer es reservar la denominación social y aportar el capital establecido. En este sentido, se entregará un certificado bancario que acredite el depósito del dinero correspondiente por cada uno de los socios que realiza la aportación. Una vez llevadas a cabo las actuaciones indicadas se deberá cumplimentar y enviar el DUE (Documento único Electrónico). Al enviar el DUE, se genera una solicitud de cita con la notaría para certificar la constitución de la empresa. A partir de ahí, se deberá liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se deberá inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y realizar los trámites pertinentes en la Seguridad Social.

Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

Los trámites para constituir una Sociedad Civil y una Comunidad de Bienes son similares a los de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. No obstante, la tramitación telemática de esta forma jurídica, por el momento, está disponible solo en algunas Comunidades Autónomas.

Por último, para constituirse como empresario individual, el emprendedor deberá darse de alta en el DUE. Una vez lo haya hecho, el DUE enviará a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM) la información correspondiente, una vez recibido, estos organismos generan los Códigos de Cuenta de Cotización, la afiliación del empresario y el alta del empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la afiliación y el alta de los trabajadores, si los hubiere. Cabe recordar que en estos casos también se debe informar a la Agencia Tributaria sobre el inicio de la actividad profesional.

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