El trayecto al trabajo computa en la jornada reducida cuando la empresa establece un cambio de centro
El tribunal ha tenido en cuenta el aumento del tiempo invertido por la empleada en llevar a su hijo al colegio, priorizando su derecho a la conciliación
El tiempo que invierte una trabajadora en acudir al colegio de su hija tras un cambio de centro de trabajo, impuesto por su empresa, puede descontarse de su jornada laboral si resulta afectado su derecho a la conciliación familiar y laboral.
Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que ha evaluado la situación personal de la empleada, sujeta a una previa reducción de jornada (acceda a la sentencia aquí).
Los magistrados han valorado, de este modo, la distancia que debe recorrer la trabajadora para incorporarse a su puesto, una vez adscrita al cambio de destino. Del mismo modo, se computan en el horario los trayectos al fin de cada jornada. La resolución estima que el exceso del minutaje empleado en los nuevos desplazamientos no podía perjudicar sus derechos adquiridos.
En consecuencia, se entiende que hubo una auténtica modificación de las condiciones laborales, con incidencia negativa en el derecho a la conciliación, y que debe compensarse.
Cambio de centro
Los hechos se remontan a marzo de 2021, cuando la trabajadora, que desarrollaba funciones como auxiliar administrativa, fue adscrita a un nuevo centro de trabajo, al que debía acudir presencialmente.
La decisión de la empresa, dedicada al sector de la acción e intervención social, no se ajustaba a la planificación horaria de la afectada. Así, desde hacía años, ya había reducido su jornada para adaptarla a los trayectos habituales al colegio de su hija, en los que invertía unos 35 minutos. Tras la adscripción al nuevo centro de trabajo, alegó un tiempo de 80 minutos.
Ante la falta de acuerdo, la empleada solicitó judicialmente, en abril de 2022, el cambio a otro centro o, subsidiariamente, un horario más ventajoso. Además, instó una indemnización por daños morales, más los gastos derivados del uso de su vehículo privado para realizar los viajes.
Finalmente, el juzgado de lo social número 36 de Madrid desestimó su pretensión. La sentencia probó que la empresa no contaba con plazas vacantes que ofrecer a la demandante. Además, no reconoció derecho alguno al cómputo de los desplazamientos como tiempo de trabajo, ni el abono de los gastos de transporte.
La trabajadora, disconforme con el fallo, presentó recurso de suplicación ante el órgano superior, que ha estimado parcialmente su pretensión.
Tiempo de trabajo
Los magistrados han considerado razonable la negativa de la empresa a enviar a la trabajadora a un nuevo destino. De este modo, “una vez alegada y probada la inexistencia de vacantes”, el personal de cada centro de la organización requería “específicos requisitos” que la empleada no cumplía.
Por el contrario, y en relación con los nuevos desplazamientos, en la sentencia se señala que “una modificación de esas características puede incidir negativamente en el ejercicio del derecho” a conciliar. Así, cualquier reducción de jornada, con un horario prefijado por determinadas condiciones, “puede resultar más gravosa si se modifican tales circunstancias por una posterior decisión empresarial”.
Para fundamentar el fallo, los jueces han considerado esencial que existiera una previa reducción de jornada. Se trata, según sus palabras, de un cambio en el “inicial punto de partida”. Esta perspectiva obliga, según su razonamiento, a un tratamiento especial. Las diferencias de 45 minutos en cada viaje “han de tenerse en cuenta a la hora de adaptar la duración de su jornada”, concluyen.
En definitiva, se obliga a la empresa a asumir las diferencias resultantes en los trayectos, tanto al principio como al final de la jornada. Y se añade que no puede solucionarse el problema, en absoluto, con una nueva reducción de jornada “con la paralela disminución salarial”.
Cabe añadir que la estimación del recurso es parcial. A pesar de declarar el minutaje dentro de la jornada diaria de la empleada, el fallo excluye los periodos no lectivos de su hija, al no implicar desplazamientos adicionales. En cuanto a la indemnización por daños morales, se entiende adecuada la suma de 1.000 euros, atendida la buena fe de la empresa al tratar de negociar.