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La Audiencia de Madrid confirma la condena y considera que Santander ofreció un contrato a Orcel

El tribunal rebaja la compensación por daños morales y reputacionales en dos millones El banco que preside Ana Botín deberá pagar en total 43,4 millones

La presidente de Banco Santander, Ana Botín, y Andrea Orcel, en una imagen de archivo del juicio celebrado en 2021.
La presidente de Banco Santander, Ana Botín, y Andrea Orcel, en una imagen de archivo del juicio celebrado en 2021.PABLO MONGE

Victoria para Andrea Orcel, aunque con rebaja en la indemnización que recibirá por daños morales y reputacionales. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el banquero debe ser compensado por su fallida contratación como consejero delegado del Banco Santander, en sustitución de José Antonio Álvarez, pero reduce ocho millones de euros la cuantía, al estimar parcialmente el recurso de la entidad financiera. Es decir, los 10 millones de euros que fijó inicialmente el juzgado de primera instancia número 46 de Madrid por dichos daños, disminuyen hasta los dos millones.

De este modo, la indemnización a Orcel queda en 43,4 millones de euros. Tras una primera corrección de la sentencia dictada en diciembre de 2021, el juez de primera instancia Javier Sánchez Beltrán detalló que la entidad que preside Ana Botín debía abonar 51 millones de euros al banquero, en concepto de bonus de incorporación (17 millones), asunción de incentivos a largo plazo (18,6 millones, que en principio eran 35 millones, y que no es una cantidad fija que se abone en efectivo), dos anualidades de sueldo (5,8 millones) e indemnización por daños morales y reputacionales (10 millones de euros). Todo ello se mantiene ahora, salvo la última partida, que ha sido modificada.

Fuentes del Banco Santander han mostrado su "satisfacción" con la estimación parcial de su recurso, pues "las cantidades se han visto reducidas progresivamente de los 112 millones reclamados inicialmente". Según explican, con este nuevo fallo, "la cantidad que el señor Orcel tiene derecho a percibir en efectivo se reduce a 24,5 millones euros". Ello resulta de la suma de la prima por el fichaje, los dos años de sueldo y el pago por daños.

En el caso de los 18,6 millones de euros restantes, que corresponden al buy out (bonus que se arrastran de una entidad a otra), se compensarán con acciones, y su importe aproximado se estima en cuatro millones de euros, según las fuentes consultadas. Esta cifra depende del precio de la acción y del grado de cumplimiento del plan de incentivos a largo plazo.

Con todo ello, las fuentes de Santander recuerdan que el banco ya dio cumplimiento provisional a la sentencia de primera instancia, por lo que "Orcel debe devolver ocho millones de euros (más intereses)", correspondientes a los que ahora la Audiencia de Madrid ha rebajado por los daños morales y reputacionales. La decisión judicial todavía no es firme, pues contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo. El Banco Santander ha anunciado que acudirá al máximo órgano judicial, "al que confía convencer de la plena conformidad a derecho de sus tesis".

Indemnización "más proporcionada"

Tras revisar los argumentos expuestos por el equipo jurídico de Santander contra la sentencia de primera instancia, los magistados de la Audiencia de Madrid consideran que la explicación que dio el juez Sánchez Beltrán para justificar "un importe tan elevado" referida a los daños morales y reputaciones es "puramente subjetiva y aletaroria".

Los jueces de la Audiencia Provincial subrayan que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se debe diferenciar el daño moral, que sería el "impacto o sufrimiento que en la persona pueden producir ciertas conductas", y el resarcimiento económico o dinerario, que serviría para reintegrar el patrimonio perdido o dañado.

Bajo esta premisa, los magistrados recalcan que la lesión de la reputación puede presumirse porque se produjo de "modo impactante" y de "forma tan anómala". Sin embargo, consideran que lo "más proporcionado" es reducir la cuantía, al entender que "fuera del perjuicio presumible, no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal o profesional del señor Orcel (noticias en medios de comunicación con críticas hacia él o cuestionando su capacidad, tratamientos psicológicos, alteraciones graves de su vida familiar)".

Aun con ello, a la hora de cuantificar la indemnización,el tribunal no olvida que los hechos de la disputa ocasionaron un "elevado grado de frustración" a Orcel, ya que renunció a "un buen puesto de trabajo para aceptar otro, que luego se resuelve y termina en paro dos años", aunque tuvo cierta compensación mientras recibió las retribuciones diferidas de UBS. 

El ahora consejero delegado de Unicredit, Andrea Orcel, dejó el puesto que ocupaba en la sociedad suiza financiera con la expectativa de incorporarse a Santander, renunciando así a los bonus a los que tenía derecho en UBS. Una vez dejó el cargo, el banco español se echó atrás, por lo que el banquero presentó una demanda.

Bonus de incorporación

Más allá de la cuantía de daños y perjuicios, la Audiencia Provincial ha confirmado todos los demás pronunciamientos con respecto al resto de cuantías a abonar por parte de Santander a Orcel, pero cambia únicamente el criterio adoptado sobre los intereses legales.

El tribunal indica que la demanda de Orcel únicamente hacía referencia a los intereses generados por el bono de incorporación de 17 millones de euros y que fue el juez de primera instancia quien los atribuyó a todas compensaciones. Ahora, "por razones de congruencia", la Audiencia revoca el pronunciamiento sobre este particular y ciñe "exclusivamente" los intereses a esta partida específica.

El contrato con Santander incluía una prima por la incorporación de Orcel. El bonus se pagaría en el momento de la aprobación del nombramiento por el consejo de Administración, si bien estaba previsto su devolución si ello no ocurría o una parte proporcional en caso de extinción de los servicios una vez hecha efectiva la contratación. A ello se debe sumar que UBS puso una serie de condicionantes para permitir la salida del banquero, ligándole al banco suizo hasta marzo de 2019,

La sentencia de la Audiencia de Madrid subraya que tanto Santander como Orcel eran "plenamente conscientes" de todo ello cuando se firmó la oferta del contrato, en septiembre de 2018. Así, pese a que la entrada de Orcel no llegó nunca a efectuarse, los magistrados ratifican que el abono de 17 millones de euros porque así lo obliga la cláusula reguladora del bono. Es más, la Audiencia de Madrid concluye que no se dieron las circunstancias previstas para evitar el pago, sino que la resolución del contrato se dio por anticipado, "impidiendo que las condiciones lleguen a cumplirse".

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