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Banca

Banco Santander pierde el juicio contra Orcel y le tendrá que pagar 68 millones

En la sentencia, el magistrado atiende la demanda de Orcel, que poco antes del juicio decidió rebajar la cantidad inicial solicitada de 112 millones de euros a 76 millones La entidad que preside Ana Botín recurrirá el fallo del juez

Ana Botín y Andrea Orcel.
Ana Botín y Andrea Orcel.PABLO MONGE

Sorpresa en el Banco Santander. El juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha condenado a Banco Santander a indemnizar con 68 millones de euros al banquero italiano Andrea Orcel por su fichaje fallido como consejero delegado de la entidad.

El juez Javier Sánchez Beltrán señala que procede la indemnización a Orcel de 17 millones por bonus de incorporación, de 35 millones por asunción de incentivos a largo plazo (Orcel ya había rebajado a 29 millones de euros esta petición), de 5,8 millones equivalente a la retribución de dos anualidades que hubiese percibido en Santander (resultante de multiplicar el salario base de 2,9 por dos) y de 10 millones por daños morales y reputacionales. A lo que se añade “los intereses legales más dos puntos” en el tipo de interés y condena a costas al banco.

Fuentes de Banco Santander indicaron que la entidad recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, con la que está en desacuerdo, y creen que la ganarán. Aunque este futuro fallo tampoco será definitivo y podrá ser recurrido por Orcel en el caso de que la futura sentencia sea contraria a la actual. “Respetamos las decisiones judiciales, pero estamos en total desacuerdo con la sentencia conocida el viernes. El consejo de Santander confía en ganar el recurso que presentaremos ante la Audiencia Provincial, como ya ha ocurrido en las dos querellas penales planteadas en los tribunales en relación con este asunto”, ha apuntado la entidad.

El ahora consejero delegado de UniCredit, Andrea Orcel, demandó a Banco Santander hace dos años y medio por haber dado marcha atrás en su nombramiento como consejero delegado del banco español. 

Santander anunció el fichaje del entonces banquero de UBS en septiembre de 2018, pero cuatro meses después el consejo de administración de la entidad decidió dar marcha atrás, al considerar inasumible tener que hacer frente en su totalidad al bonus en diferido que UBS se había comprometido a abonar a Orcel cuando fue fichado por la entidad cántabra.

En un inicio, Orcel reclamó una indemnización de 112 millones de euros, que después ha rebajado hasta 76 millones: 17 millones de prima de incorporación, 29 millones por la parte del bonus diferido que estaba pendiente de percibir en UBS (ahora el juez dice que tiene derecho a 35 millones, cifra inicial que pidió Orcel al inicio del proceso) y que Santander podía haber asumido ('buy out'), 20 millones correspondientes al sueldo que iba a cobrar en Santander durante dos años y 10 millones de euros por daños morales y reputacionales.

Desde Santander defienden que la carta de oferta que enviaron a Orcel (clave de todo el asunto) no era un contrato válido, pues no había sido aprobado por el consejo ni la junta de accionistas, y el nombramiento estaba sujeto a la evaluación de idoneidad del Banco Central Europeo (BCE). Pero el juez ha entendido que la carta sí era un contrato vinculante.

Tras las declaraciones de la presidenta del Santander, Ana Botín, del presidente de UBS, Axel Weber, del director global de Compensaciones de UBS, Mark Shelton, del exdirector de Recursos Humanos del Santander, Roberto di Bernardini, y del secretario general y del consejo del banco español, Jaime Pérez Renovales, el juicio quedó visto para sentencia el pasado 20 de octubre.

En su fallo emitido este viernes, el magistrado Javier Sánchez Beltrán, en un auto de 24 páginas,  ha dado la razón a Andrea Orcel y ha condenado a Santander al pago de una indemnización de 68 millones de euros.

El juez argumenta en su escrito que encuentra "evidente" que la carta de oferta de 24 de septiembre de 2018 "constituye un contrato válido y perfecto", puesto que contiene la oferta de una parte, la aceptación de otra, el consiguiente consentimiento de ambas sobre la gestión directa del negocio a cambio de una retribución y la finalidad directa e inmediata de colaboración entre el banquero y el banco.

En este punto, el magistrado hace hincapié en unas declaraciones que hizo Ana Botín en su cuenta de Twitter. "Andrea Orcel ha sido nombrado consejero delegado del Grupo Santander con efectos a partir de comienzos de 2019 (...). Es un motivo de gran satisfacción que Andrea Orcel se incorpore a nuestra empresa como consejero delegado del grupo", tuiteó la presidentael 25 de septiembre de 2018.

Además, destaca las declaraciones de la banquera en una entrevista con Bloomberg el 2 de octubre de 2018, en la que ensalzaba la experiencia que Orcel aportaría al grupo en los próximos años, y el vídeo promocional posterior en el que aparecían juntos "en un ambiente de cordialidad" y con titulares como "Santander anuncia cambios en su alta dirección: Andrea Orcel es el nuevo consejero delegado de Banco Santander".

El juez mantiene que todas estas declaraciones posteriores a la carta de oferta permiten interpretar la intención de los contratantes y confirmar que el documento al que Santander llama 'carta de oferta' "contiene un contrato válido y perfecto".

El juez también considera cumplida la obligación de que el consejo de administración aprobase el contrato, ya que el acta de la reunión del 25 de septiembre de 2018 deja constancia de que se mencionó que la oferta económica remitida a Andrea Orcel contaba con la conformidad de la comisión de retribuciones y de que el consejo adoptó por unanimidad nombrarle por cooptación consejero del banco y consejero delegado, un nombramiento que debería ratificarse en la primera junta general de accionistas que se celebre y que sería efectivo tras obtener autorización del

BCE.

Así, apunta que, según el acta de la sesión de la comisión de nombramientos del 24 de septiembre de 2018, Botín informó a la comisión de que tanto el BCE como el Banco de España habían comunicado informalmente que no tenían objeciones al nombramiento de Orcel como consejero delegado de Santander, pudiendo hacerse un anuncio en el que se expondría que la efectividad estaba sujeta a la obtención de autorizaciones regulatorias.

Sobre el argumento de Santander de que el contrato debía ser aprobado por la junta de accionistas, el juez dice que la carta de oferta no contiene referencia alguna a dicho requisito. "Ello es coherente, porque la junta general de accionistas no tiene competencia para aprobar ni el contrato ni cualquier cláusula particular del mismo", sostiene el magistrado.

Ante estos argumentos, Sánchez Beltrán ha declarado la validez y perfección del contrato de 24 de septiembre de 2018 y que el desistimiento del banco fue "unilateral y sin causa".

Orcel ya intetó demandar al banco por la vía penal con acusaciones consideradas gravísimas e infundadas que resultaron infructuosas y los tribunales así lo han dictaminado.

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