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Qué es el REBU y a qué autónomos afecta

Se trata de un régimen especial del IVA voluntario para los revendedores que actúen en nombre propio

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen especial del IVA voluntario para aquellos revendedores que actúen en nombre propio. El REBU permite abonar a Hacienda un importe de IVA reducido por la reventa de bienes que hayan sido usados o de otros productos de arte y coleccionismo.

El objetivo de este impuesto es, como explican desde Getquipu, evitar duplicidades y que los contribuyentes paguen a Hacienda el IVA varias veces por un mismo producto.

Este régimen se aplica especialmente a aquellos bienes que hayan sido previamente propiedad de otra persona. Se trata de productos que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o su calidad y cuya venta la realiza un profesional, es decir, un revendedor profesional.

Así, los artículos que estarían sujetos a este régimen serían artículos ya usados y que sean de segunda mano, como puede ocurrir con muebles, coches, electrodomésticos y antigüedades.

Bienes ya usados

En concreto, se englobarán en este régimen los bienes ya usados, esto es, los productos que previamente ha utilizado un tercero. En este sentido, hay que tener en cuenta que no se considerarán como bienes usados aquellos productos que hayan sido renovados o transformados ni tampoco los materiales, envases y metales como oro, platino y piedras preciosas.

También serán objeto de este régimen las obras de arte, es decir, todo tipo de piezas artísticas como puede ser un cuadro, una pintura, un grabado, una estampación, una escultura, una obra de tapicería, así como piezas textiles, murales, cerámicas o fotografías.

Lo mismo sucedería con los objetos de colección, es decir, los artículos de filatelia como sellos de correos, marcas postales y similares, así como objetos y especímenes como animales, plantas, minerales u objetos de anatomía y monedas y las antigüedades, es decir, los objetos con 100 años de antigüedad pueden acogerse al régimen especial REBU cuando no se trate de obras de arte.

Es importante que en la factura de compra del bien figure que se aplicará el régimen REBU a dichos bienes.

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