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¿Quién debe presentar el modelo 232?

Se trata de una declaración informativa sobre operaciones vinculadas con los paraísos fiscales

El modelo 232 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa sobre las operaciones vinculadas con países y territorios denominados como paraísos fiscales.

Este modelo, según informan los expertos del portal Jubilación y Pensión, deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Dichos contribuyentes deberán haber realizado operaciones con una misma persona o entidad que superen los 250.000 euros anuales. También debe darse el caso de que se supere el límite de 100.000 euros en operaciones realizadas con personas físicas que tributen en estimación objetiva ya sea de manera individual o con sus familiares.

Por otro lado, dichos contribuyentes habrán transmitido negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades que no se admitan a negociación o que no se admitan en paraísos fiscales o bien haber realizado una transmisión de inmuebles sobre operaciones intangibles.

Presentación tras el periodo impositivo

El modelo 232 se tendrá que presentar el mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Generalmente, este periodo será del 1 al 30 de noviembre.

Hay que tener en cuenta que aunque se trate de la presentación de una declaración informativa de las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, la presentación debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Al igual que ocurre en la presentación de otras declaraciones, el modelo 232 lo pueden presentar en la sede electrónica de la AEAT los contribuyentes del Impuesto o, en su caso, sus representantes legales. También podrán presentarlo los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

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