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La Fiscalía unifica criterios sobre la malversación y limita las revisiones de condenas

En un decreto, el fiscal general establece las pautas de interpretación del nuevo delito tras su reforma

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (centro), en su toma de posesión.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (centro), en su toma de posesión.
Madrid -

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado un decreto para establecer las pautas interpretativas y unificar criterio sobre la malversación de caudales públicos, tras la reforma penal de dicho delito, muy común en causas de corrupción. De este modo, el máximo responsable del ministerio público limita los casos en los que se debe revisar las acuaciones o condenas por esta conducta ilícita.

El decreto marca las directrices a todos los fiscales en un momento clave, en que tienen pendiente de revisar, caso a caso, condenas en causas como la 'trama Gürtel' o el 'procés' independentista de Cataluña, y emitir escritos de acusación en casos mediáticos como los relacionados con la 'operación Kitchen', que se ha investigado en el marco del 'caso Villarejo', la trama 'Púnica', o las irregularidades en la empresa pública de aguas Acuamed. Precisamente, en este último procedimiento, el juez instructor solicitó a la Fiscalía Anticorrupción que analizara si con la reforma de la malversación cambiaría la petición de penas de prisión que tiene previsto plantear.

En su decreto, que es de obligado cumplimiento para todos los fiscales, García Ortiz afirma que el nuevo texto legal, que entró en vigor hace unos días, "amplía el marco de la tutela penal del patrimonio público" y avisa que la reforma penal implicará que "ninguna conducta malversadora quede impune".

El documento recuerda que en la revisión de penas se deberá valorar la el texto legislativo que resulte más "beneficiosa" para el reo, tal y como marca el Código Penal. Así, establece que se aplicará la "versión que resulte en su conjunto más favorable al reo", sin que se pueda seleccionar las partes de la norma que, de "forma aislada", favorezcan a los condenados o procesados, ni tampoco los que les perjudiquen.

Ánimo de lucro

Con las bases sentadas, las líneas maestras expuestas por el fiscal general del Estado dan pie a que gran parte de los procedimientos abiertos no sean objeto de revisión. Según señala a lo largo de 28 páginas, no se volverán a examinar las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria que se dictaron con arreglo al texto vigente tras la reforma de 2015 porque "la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación".

Asimismo, advierte que el ánimo de lucro "se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo". Así las cosas, el fiscal general del Estado recalca que este aspecto también se apreciará "cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal".

El ánimo de lucro es un punto clave que se ha introducido con la reforma, aunque para la Fiscalía no constituye una "novedad relevante", ya que existe numerosa jurisprudencia al respecto. En este sentido, el decreto hace referencia a la supresión de la malversación en su modalidad de administración desleal y establece que las revisiones en este caso solo tendrán lugar cuando los hechos se hayan cometido entre el 1 de julio de 2015, cuando entró en vigor la anterior reforma legal, que introdujo esta figura, y el 11 de enero de 2023, cuando se puso en marcha la nueva malversación.

En cualquier caso, el fiscal general destaca que la administración desleal del patromino público seguirá siendo perseguida porque el nuevo delito de malversación castiga a quienes utilicen fondos públicos con un fin distinto al previsto inicialmente. Así, el decreto, que resalta el alto "grado de conexión" entre la malversación y la administración desleal, asegura que "bastará con que en el relato de hechos probados se hubiera consignado que el sujeto, de forma consciente y a sabiendas de su licitud, dispuso, como si fuesen propios, de los caudales o bienes sobre los que se ejecutó la acción típica".

Pronunciamiento "provisional"

En cualquier caso, la decisión final sobre posibles rebajas o no de penas la tendrán los tribunales. Por el momento, y en el caso que afecta a la actuación de la Fiscalía, Álvaro Ortiz ha elaborado este decreto, que según indica es un pronunciamiento "provisional", hasta que la Junta de Fiscales de Sala -órgano consultivo del fiscal general del Estado en materia doctrinal y técnica- aprueben una Circular, ante la "necesidad de promover la unidad de actuación del ministerio fiscal" para realizar "una aproximación urgente a las principales novedades legislativas".

Para ello, el máximo alto cargo del ministerio fiscal ha contado con el acuerdo y las aportaciones de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde (número dos de la Fiscalía); la jefa de la Secretaría Técnica, Ana Isabel García León; el jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón; y los cuatro fiscales de Sala jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo.

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