Las claves más importantes de la nueva ley de startups
Las startups podrán beneficiarse de un tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades
La nueva ley de Startups pretende promover las empresas innovadoras. Hasta la fecha, las startups no estaban sujetas a una regulación específica en España. Sin embargo, desde la entrada en vigor el pasado mes de diciembre de la normativa, lo están.
La ley de Startups permitirá a las empresas de este tipo beneficiarse de un 15% en el Impuesto de Sociedades. Podrán disponer de este incentivo durante cuatro años siempre que mantengan su condición de startups. Estas empresas también podrán aplazar el pago de las cuotas del Impuesto de Sociedades en 12 y 6 meses y no estarán obligadas a efectuar pagos fraccionados de este impuesto durante los dos periodos impositivos siguientes al primero.
La norma, según explican en M&B Abogados, también estará sujeta a una exención anual en el IRPF en los casos en los que se entreguen acciones a los empleados de hasta 50.000 euros. En estos casos también será posible diferir la tributación de la parte de la retribución en especie que exceda de dicho umbral hasta el período impositivo en que la sociedad cotice en bolsa, o el trabajador transmita sus acciones o participaciones o, en todo caso, dentro de los diez años siguientes a la entrega de las acciones o participaciones.
Trámites telemáticos
Las deducciones fiscales pasan también del 30% al 50% y la base máxima aumenta de 60.000 a 100.000 euros anuales y el plazo para suscribir acciones o participaciones se amplía a cinco años.
Ya no será obligatorio para las personas físicas obtener un número de identidad de extranjero (NIE), por lo que bastará con un Número de Identificación Fiscal (NIF) que podrá solicitarse telemáticamente.
Asimismo, se mejora el proceso para que se puedan crear las startups de manera telemática y se elimina la obligación de comparecer presencialmente ante notario, al igual que se agilizan los trámites de inscripción en el Registro Mercantil que podrá conseguirse en pocas horas.
También hay novedades en materia de insolvencias. Las empresas ya no estarán obligadas a la disolución por pérdidas que hayan generado un desequilibrio patrimonial durante los primeros tres años de actividad.