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En colaboración conLa Ley

El Consorcio de Compensación de Seguros, condenado por el accidente causado por un coche de la Guardia Civil

La Justicia considera que la declaración de los agentes no tiene presunción de veracidad en un juicio

Un agente de la Guardia Civil, junto a un vehículo patrulla, en una imagen de archivo.
Un agente de la Guardia Civil, junto a un vehículo patrulla, en una imagen de archivo.GUARDIA CIVIL

El Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid ha condenado al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a un motorista más de 12.000 euros por el accidente que sufrió por una maniobra de un vehículo de la Guardia Civil.

Además, el Consorcio deberá compensar al conductor de la motocicleta con el 20% de intereses moratorios por no abonar la indemnización cuando se reclamó por el motorista “ya que no existe causa justificada o imputable a la aseguradora para no proceder al pago”, recoge la sentencia.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2019 cuando un motorista, asegurado en Mapfre, colisionó con un vehículo de la Guardia Civil, con cobertura por responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros, que realizaba en ese momento una brusca maniobra sin señalizar hacia la izquierda para estacionar al otro lado de la calle. El motorista tuvo lesiones que tardaron en curar 97 días y que según el baremo de accidentes de circulación le correspondería una indemnización de más de 12.000 euros.

El atestado de la Policía Municipal de Madrid, de acuerdo con lo manifestado por los guardias civiles, señaló que el accidente se produjo en una vía con un único carril de circulación, hallándose el vehículo oficial circulando muy despacio y no detenido.

La sentencia recuerda que el Reglamento General de Tráfico no prohíbe el adelantamiento en vías urbanas y en un único sentido y que dicha norma permite, con carácter general, adelantar por la izquierda, prohibiéndose el adelantamiento por la derecha en poblado y en vías de un único carril.

El juez censura a los agentes porque al iniciar una maniobra de giro a la izquierda para estacionar no solo debían señalizarla accionando las luces de intermitencia correspondientes sino que tenían que cerciorarse de la inexistencia de vehículos que se lo impidan.

Sin presunción de veracidad

Lo destacable de esta sentencia es que al existir dos versiones diferentes sobre el accidente, las manifestaciones de los guardias civiles -al ser uno de los conductores implicados- “carecen de la eficacia probatoria pretendida por la demandada”, en este caso el Consorcio.

Como el Consorcio no ha probado, a pesar de unos daños considerables, que la única causa del siniestro fuera la excesiva velocidad de la motocicleta, ni que el conductor del vehículo oficial observara toda la diligencia exigida a las circunstancias de la circulación, se determina la estimación del motorista, con costas a la aseguradora.

Mario Rodríguez, abogado de Legalion Abogados, destaca la importancia de esta sentencia porque “los agentes en un procedimiento civil no tienen la presunción de veracidad, por lo que su mera manifestación de lo ocurrido no es suficiente” para absolver a la aseguradora en un procedimiento judicial.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Entre sus funciones se encuentra ofrecer cobertura de responsabilidad civil de vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y organismos públicos que lo soliciten, como es el caso de la Guardia Civil.

En 2021, el Consorcio atendió la reclamación de 7.997 siniestros en los que participaron vehículos oficiales.

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