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En colaboración conLa Ley
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España, en el quinto puesto en demandas por ocupación de dominios de internet

Los datos de la OMPI revelan un incremento incesante de disputas por el registro de dominios, que nos colocan solo por detrás de EE UU, China, UK y Francia

Ranking de las disputas por ciberocupación por países
Infografía: Belén Trincado

Desde que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) comenzó a mediar en los conflictos por los nombres de dominio en internet en 1999, España destaca por haberse erigido como una potencia mundial de ciberocupación. En concreto, según los últimos datos disponibles, acumula un total de 1.818 demandas, por lo que ostenta el quinto puesto en número de reclamaciones, solo por detrás de países mucho más poblados como Estados Unidos, China, Reino Unido y Francia. Además, España está en el top ten de las potencias que más sufren esta práctica ilícita al colarse en la novena posición en el ranking.

Despachos de abogados especializados en propiedad intelectual e industrial como ABG Intellectual Property ponen en alerta sobre el aumento de casos de registros malintencionados para aprovecharse de la reputación ajena. “Cada año el número de conflictos sobre dominios crece. Este aumento es fruto de que cada vez hacemos más vida en internet y, por tanto, ese medio va ganando peso hasta el punto de que hay ámbitos en los que prácticamente ha sustituido la presencia física de las marcas”, analiza Laura Montoya, abogada responsable del departamento de legal & litigación de la firma. Por otro lado, añade, “las extensiones de dominio no han dejado de crecer. Solo en 2022 la firma Versace ha tenido que demandar a los titulares de los dominios .cam, .host, .club y .cfd”.

La picaresca española parece que está detrás de este nada honroso pódium sobre ocupación indebida de dominios en internet. “Es difícil conocer el motivo por el que hay tanto ciberocupa español. Es cierto que el marketing online creció considerablemente en los años de la crisis inmobiliaria, pero quizás tiene que ver con la idiosincrasia nacional”, apunta Montoya. La abogada pone un ejemplo real: en 2019 Electrolux reclamó porque alguien había registrado los dominios de “serviciotécnico” seguido de su marca y de todas las provincias españolas (serviciotecnicoelectroluxzaragoza.com) para posicionarse en los resultados de Google.

Lo cierto es que resulta fácil registrar un dominio idéntico o muy parecido al de una marca o celebridad sin su autorización. Por ejemplo, Lorealll.com en vez de Loreal.com. Solo se necesita que la dirección esté disponible, una tarjeta bancaria y unos pocos minutos. Y es que, constata la abogada, “no existe un control previo” partiendo de que el registro en sí no es un acto ilícito. Las marcas deben estar vigilantes, pero es una tarea ardua. Un caso llamativo es el de la plataforma de contenido sexual OnlyFans que solo en 2022 ha demandado a más de un centenar de dominios infractores ante la OMPI.

Mediación

Una vez registrado el dominio conflictivo, y si no hay arreglo, al perjudicado le queda intentar una mediación o acudir al juzgado. “La vía más ágil para atajar la infracción a través del dominio es acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)”, destaca Montoya. Este organismo, que no es el único que ofrece este servicio, emite una resolución válida a nivel internacional en solo un par de meses en la que decide si el dominio se cede al demandante, se cancela o se mantiene. Ahora bien, matiza la letrada, “si se pretende conseguir otro tipo de compensaciones o si hay una infracción física, no solo a través del dominio, habrá que recurrir a los tribunales”.

Las condiciones para que la OMPI medie en estos conflictos son, básicamente, que el nombre del dominio genere confusión, que quien lo registró no tenga derechos o intereses legítimos sobre este y la mala fe del demandado. Hasta el momento, el organismo ha dado la razón a los demandantes en más del 90% de los casos.

Tribunales españoles

El perjudicado que elige la vía judicial suele alegar la normativa de marcas o de competencia intelectual ante tribunales civiles. No ha sido hasta abril de 2022 cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la ciberocupación en la vía penal. “Considera que el dominio de internet es un activo de la empresa y que, por tanto, es susceptible de apropiación”, señala Montoya. La resolución confirmó que puede constituir un delito contra la propiedad industrial o intelectual con penas asociadas de hasta tres años de prisión.

Personajes famosos

 

Macron. El presidente de la República Francesa, Emmanuel Macron, reclamó en 2022 ante la OMPI al encontrarse que el dominio Emmanuel-macron.com estaba registrado por otra persona. El centro de arbitraje y mediación dio la razón a Macron porque, entre otras cuestiones, el nombre en disputa, registrado en 2015 cuando el actual presidente había adquirido una notoriedad importante, redirigía a una página de un opositor político.

David Bisbal. El conocido cantante almeriense y extriunfito tuvo que lidiar en 2002 con el registro abusivo por parte de un particular de los dominios Davidbisbal.com, Davidbisbal.net, Davidbisbal.info y Davidbisbal.biz a través de una empresa canadiense para explotar la imagen del artista mediante la venta de canciones, la facturación por llamadas a un número 906 o por mensajes SMS prémium, y otras actividades. La carrera de Bisbal había despegado en 2001 cuando quedó finalista de la primera edición del talent show Operación Triunfo. La OMPI concluyó que, pese a que el titular de la marca del nombre artístico no era el cantante sino una sociedad (Academia de Artistas SL), tenía derecho legítimo a utilizar esos dominios y obligó al demandado a transferírselos.

 

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