El Gobierno pide más plazo para contestar la demanda de UGT sobre el coste del despido ante Europa
El Ejecutivo podrá presentar sus alegaciones ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) hasta el 31 de enero
El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) admitió a trámite, el pasado 3 de octubre, la reclamación que había interpuesto interpuesta por UGT el 24 de marzo contra el actual sistema español de despido, según ha informado este lunes el sindicato.
En concreto, esta demanda fue formulada por el sindicato contra el Gobierno del Reino de España, que deberán acatar la resolución de este comité y modificar la legislación sobre la indemnización del despido española si este organismo así lo considera.
En este trámite, los responsables gubernamentales han pedido al Consejo de Europa más plazo, hasta el 31 de enero, para poder presentar sus alegaciones, según desveló ayer el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján en las jornadas Estudio y análisis de las masas salariales y convenios colectivos que el sindicato celebra hasta el viernes en Madrid.
Técnicamente, UGT alegó en su reclamación que el modelo español de despido incumple “de manera manifiesta” el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativos a la protección de los trabajadores frente al despido.
Este incumplimiento radica en, según el sindicato, la indemnización por despido en España, especialmente para los trabajadores con que llevan poco tiempo en su empleo, no es “suficientemente reparadora y proporcional” al perjuicio que se causa al trabajador, sobre todo si pierde su trabajo de manera arbitraria y si se tiene en cuenta que la indemnización se ha reducido en las últimas décadas.
Así lo indicó ayer Luján quien más gráficamente explicó que “si en el resto del ordenamiento jurídico se examina el daño, como cuando tenemos un accidente de tráfico, que no se tiene la misma indemnización si se produce un rasguño o si se pierde una pierna o la vida, nos podemos preguntar por qué en el despido no se evalúa el daño que hace al trabajador”.
En este punto descartó los pronunciamientos hechos por el Tribunal Supremo que han respaldado que el coste del despido en España esté ya tasado con una indemnización fija para todos igual y que depende de la procedencia o improcedencia de la medida extintiva, del salario del trabajador y de su antigüedad en la empresa.