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El Supremo afirma que la licencia de El Algarrobico es "plenamente legal"

El Alto Tribunal critica la "inadmisible lenidad" de las administraciones y advierte que el hotel no se puede demoler sin la revisión de oficio.

Hotel en El Algarrobico (Almería) en construcción.
Hotel en El Algarrobico (Almería) en construcción.GETTY IMAGES.
CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo concluye que la licencia otorgada en 2003 en El Algarrobico "sigue siendo plenamente legal". Así lo afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en la sentencia sobre una de las principales polémicas urbanísticas, que se ha dado a conocer este miércoles, sobre la legalidad de la autorización para levantar el hotel Azata del Sol, en el paraje natural de Carboneras (Almería).

El Supremo, que adelantó el pasado 13 de diciembre el fallo sobre este asunto, rechazó ordenar la inminente demolición del hotel, tras desestimar el recurso que Greenpeace interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dictada en julio de 2021, que determinó que la edificación debía seguir en pie. El tribunal andaluz consideró que "la obra dispone de un título jurídico válido mientras no se establezca lo contrario", por lo que instó al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar un procedimiento de oficio de revisión para analizar su demolición.

Los magistrados del Alto Tribunal comparten el criterio del TSJA y en su sentencia, con fecha del pasado 19 de diciembre y de la que ha sido ponente Wenceslao Olea, manifiesta que la licencia otorgada era "plenamente acorde al planeamiento vigente en el municipio en dicha fecha (...), pero que casi después de 20 años y habiendo cambiado el planeamiento en el actual Plan General, la licencia sigue siendo plenamente legal por estar ajustada a él".

"Especialísima situación"

Tras llegar a esta conclusión, el Supremo deja constancia de la "complejidad" del asunto, al tiempo que señala que "es consciente de la especialísima situación" en la que queda El Algarrobico con su decisión, más aun si se tiene en cuenta que, ya en sentencias anteriores, declaró que las obras se ejecutaron en zona de limitaciones del dominio marítimo terrestre (en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar), en suelo no urbanizable y de protección. Ante este último hecho, los magistrados subrayan que el "planeamiento sigue, al menos formalmente, considerando los terrenos como urbanizables".

Asimismo, los magistrados destacan que todas las partes implicadas en este proceso han tenido un"indudable interés económico, social y jurídico". Es más, critican "una inadmisible lenidad de todas las administraciones involucradas", en referencia al Ayuntamiento de Carboneras, la Junta de Andalucía y el Estado, "que ha propiciado una actuación carente de toda razón y derecho".

Así, pese a todas estas contradicciones, el tribunal justifica su decisión de dejar en manos de la administración local la revisión de la licencia en que no se pueden dejar al margen "las garantías procesales". Es decir, que la demolición del hotel no se puede ejecutar "sin que se lleven a cabo los trámites del" procedimiento legalmente previsto, es decir, el de revisión de oficio".

Recurso de Greenpeace

Una vez que el Supremo confirmó la ilegalidad del hotel de El Algarrobico por violar la Ley de Costas, Greenpeace inició una nueva batalla judicial para tratar de lograr el derribo de la mole de cemento, si bien el TSJA desestimó esta pretensión y el pasado mes de noviembre acordó requerir al consistorio informes quincenales sobre la modificación de la calificación del espacio "a suelo no urbanizable de especial protección" en su planeamiento urbanístico.

Aun así, el grupo ecologista recurrió ante el Tribunal Supremo para poner fin esta historia, instando a que ordenara directamente la demolición del hotel, sin tener que realizar el trámite administrativo ante el Ayuntamiento. De hecho, en su recurso lamentó que ninguno de los 13 fallos que ya ha dictado Alto Tribunal sobre la ilegalidad del hotel de El Algarrobico han tenido efecto.

Los magistrados del Alto Tribunal reiteran que la solución a este conflicto pasa "ciertamente por la reposición de los terrenos a su estado originario, que debió mantenerse inalterable", si bien los tribunales no pueden terminar con una declaración de derribo "adoptada en este momento" porque "las garantías procesales no pueden ceder ante una pretendida efectividad de una demolición por la que clama con vehemencia la asociación recurrente".

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