_
_
_
_
Banca

Prorrogado hasta 2024 el blindaje a empresas estratégicas y la moratoria contable

 La vicepresidenta primera de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. Efe
La vicepresidenta primera de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. Efe
CINCO DÍAS

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga durante dos años más, hasta finales de 2024, del blindaje a empresas estratégicas, el popularmente conocido como escudo 'antiopas', y la extensión de la moratoria contable, como adelantó Cinco Días el pasado 12 de diciembre.

El real decreto-ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania incluye, por un lado, la prórroga durante dos años más, hasta finales de 2024, del blindaje a empresas estratégicas.

En 2020, en plena pandemia por la Covid-19, el Ejecutivo puso en marcha este blindaje con el fin de proteger a las consideradas empresas estratégicas tras el castigo en Bolsa que estaban recibiendo entonces.

En noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ya amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 el blindaje para las empresas estratégicas a través de un real decreto que incluía la extensión de otras medidas para responder a la pandemia, con el objetivo de proteger la seguridad, salud y orden público, así como garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos.

La medida deja así en manos del Gobierno la autorización de las inversiones extranjeras en empresas estratégicas cotizadas en las que se pretenda superar el 10% del capital, así como en aquellas no cotizadas en las que la inversión supere los 500 millones de euros.

El mencionado 'escudo' dejó en manos del Ejecutivo la autorización previa a operaciones como la compra de Euskaltel por MásMóvil o la OPA de IFM a Naturgy, cuya autorización fue condicionada, entre otras.

PRÓRROGA DE LA MORATORIA CONTABLE.

De su lado, el real decreto-ley también incorpora la prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de la moratoria contable. Esto no supone extienda la moratoria contable para las pérdidas de 2022, 2023 y 2024, sino que las pérdidas de 2020 y 2021 tendrán de plazo hasta 2024 para reajustar sus balances.

Ello supone la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.

Archivado En

_
_