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Derecho penal UE
Tribuna
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El incumplimiento de sanciones de la Unión Europea podrá ser delito

La propuesta de directiva publicada este mes marca un hito importante en el desarrollo del derecho penal europeo

GETTY IMAGES

Resultan sobradamente conocidas las dificultades prácticas a la hora de hacer que las sanciones de la Unión Europea (UE) sean efectivas, pues en muchas ocasiones tanto Estados como individuos sancionados evitan mediante distintas vías el embargo de sus propiedades, tratando de ocultarlo o desviarlo (por ejemplo, transfiriendo la propiedad de un bien sancionado a un tercero no sancionado). Esto es lo que pretende combatir la propuesta de directiva sobre la violación de las medidas restrictivas de la Unión publicada el pasado 2 de diciembre, como una herramienta que desincentive conductas encaminadas a eludir la aplicación de estas sanciones.

En la actualidad, la aplicación y el cumplimiento –ejecución– de las sanciones de la UE se deja en manos de los Estados miembros, lo que supone la existencia de 27 sistemas distintos, aunque armonizados en sus aspectos nucleares, si bien no en todos los Estados miembros se persigue penalmente a los que incumplen el régimen de sanciones internacionales. Ahora, mediante la adopción de definiciones comunes y la armonización de las penas en una directiva, la Comisión Europea espera "colmar las lagunas jurídicas existentes y aumentar el efecto disuasorio de la violación de las sanciones de la UE".

No cualquier violación de una sanción de la UE supondrá la comisión de un delito, según la redacción actual de la propuesta. Será ilícito penal únicamente la vulneración de algunas medidas restrictivas, entre las que se incluyen, por ejemplo, la inmovilización de fondos y recursos económicos y la prohibición de entrada o tránsito en el territorio de un Estado miembro de la UE, así como de las medidas económicas sectoriales y los embargos de armas.

El delito se comete por "vulneración" de estas medidas restrictivas. Esto implica principalmente eludir o intentar eludir medidas restrictivas ocultando fondos u ocultando el hecho de que una persona es el propietario final de los fondos. Y en todo caso seguirán siendo de aplicación las normas en materia de protección del secreto profesional, en favor de los profesionales del Derecho en el marco estricto de procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales; y el derecho a no inculparse y guardar silencio, en el caso del propio sancionado.

En cuanto a las penas aplicables, entre otras la propuesta exige a los Estados miembros que, dependiendo del delito, la persona física pueda ser castigada con una pena máxima de al menos cinco años de prisión. En lo que respecta a las personas jurídicas, los Estados miembros deberán adoptar medidas para garantizar que puedan ser responsables de ciertas infracciones cometidas en su beneficio (ya sea por la actuación de individuos con funciones directivas, o porque estos individuos omitan sus deberes de supervisión), pudiendo llegar a ser castigadas con sanciones no inferiores al 5% de su volumen de negocios mundial total en el ejercicio económico anterior a la decisión de imposición de la multa, y con otras medidas, como retirada de permisos o vigilancia judicial, o incluso la disolución.

Como próximos pasos, el texto de la propuesta deberá ser debatido y adoptado por el Consejo y el Parlamento Europeo, y se someterá por tanto al procedimiento legislativo ordinario. Una vez adoptada, en su caso, los Estados miembros dispondrán de seis meses tras la entrada en vigor de la directiva para incorporarla a su legislación nacional.

A la Unión Europea le preocupa que el hecho de que "a pesar de las tendencias seguidas en Estados miembros, parece que solo unos pocos de estos tienen abiertos procesos judiciales por vulneración de las medidas restrictivas de la Unión". La propuesta marca un hito importante en la armonización de la aplicación de las sanciones en la UE, así como en el desarrollo del Derecho penal europeo en general, si bien deja abiertos de momento algunos interrogantes, como las consecuencias de derivadas de la concurrencia de distintos parámetros de "negligencia grave" que permitiría asimismo atribuir el carácter de delito a determinadas conductas, y que tal vez sería necesario unificar y detallar más a efectos de esta directiva.

Sonsoles Callejo y Carlos Zabala, asociada y responsable del área de penal y compliance e investigaciones de Clifford Chance en España.

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