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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara laboral el contrato entre dos empresas

El tribunal condena a una constructora a indemnizar al administrador único de una consultora por cese improcedente

Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado recientemente una sentencia que declara improcedente el despido del administrador único de ATM, una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU), contratado como delegado territorial por la constructora Bauen. Según la justicia madrileña, el agente tenía una relación laboral con la compañía pese a que la fórmula empleada por la mercantil fue la de arrendar los servicios de la consultora. La decisión de la constructora de no renovar el contrato con la SLU le ha supuesto la condena por despido improcedente por el que tendrán que indemnizar al trabajador con algo más de 37.000 euros o readmitirle. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El fallo del tribunal madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) considera que el agente tenía una relación de dependencia con la constructora, y, por tanto, de asalariado, porque, entre otros motivos, seguía las instrucciones de la empresa. Los magistrados llegan a esta conclusión en base a las “afirmaciones que con valor de hecho probado” se plasman en la decisión del juzgado de lo social que analizó el asunto. De las pruebas aportadas se deduce, según los jueces, que “la forma de prestar los servicios es la propia de una verdadera relación laboral” y “la ausencia de la característica de independencia” que define la relación mercantil en un contrato de agencia.

Bauen había firmado un contrato con ATM en marzo de 2016 para que la consultora llevase “en general todo aquello que concierna a la delegación de Bauen y su filial Marbau en el Reino de Marruecos siempre con la aprobación y siguiendo las instrucciones y directrices de Bauen”. La mercantil decidió no prorrogar dicho pacto y el agente demandó. Entre los documentos que adjuntó para demostrar que, en realidad, era un asalariado, había varios correos electrónicos en los que la empresa le comunica que había sido seleccionado como delegado de Marruecos, y otros que muestran que la mercantil le abonaba los gastos de su termina móvil, que tenía un mail corporativo e, incluso, que había adquirido la Lotería de Navidad de la constructora y asistido a la cena Navidad.

A la luz de estos documentos y testimonios, los magistrados del TSJ rechazan el recurso de Bauen, que argumentaba que había puesto fin a un contrato mercantil, y apuntan que, en este caso, se dan las notas de dependencia que determina la laboralidad de la relación. Así, ponen de ejemplo, el agente realizaba “un desempeño personalismo de los servicios”, “carecía de organización propia”, estaba “inserto de forma plena en la organización de la empresa demandada”, que, además, “era la destinataria de los rendimientos económicos derivados de la obtención de las obras públicas” en las que participaba el consultor. Ni siquiera el pacto de exclusividad, clave en la estrategia judicial de la constructora, destruye en principio, según el tribunal madrileño, “el carácter laboral de la relación”.

El TSJ madrileño también rechaza el argumento de la constructora según el cual la demanda por despido improcedente se interpuso fuera del plazo de 20 días hábiles “desde la fecha de efectos de la resolución del contrato mercantil”. La papeleta de conciliación y la demanda se presentaron el 14 de octubre de 2020, por lo que, según la compañía demandada, estaba fuera del plazo legal. Sin embargo, los magistrados toman como fecha inicial para el cómputo de los 20 días un momento posterior, puesto que el burofax remitido el 28 de julio de 2020 al representante de ATM para cortar la relación comercial llegó a una dirección distinta a la de su residencia, por lo que no pudo tener conocimiento del asunto hasta un momento posterior. El agente había comunicado el cambio de domicilio a la empresa, pero esta no había actualizado el dato.

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