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Cuándo tienes que darte de alta como autónomo si también trabajas en una empresa

La normativa obliga a los trabajadores en situación de pluriactividad a darse de alta también en el RETA

Trabajar en una empresa y por cuenta propia es compatible. Se trata de un régimen de pluriactividad. En estos casos, el profesional debe darse de alta también como trabajador autónomo, esto es, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El portal de la Seguridad Social aclara que en casos de pluriactividad, el profesional debe cotizar en ambos regímenes, es decir, en el Régimen General, al trabajar por cuenta ajena; y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al hacerlo por cuenta propia. En este caso, el trabajador contará como ventaja el poder quitarse de sus pagos como autónomo las coberturas por las que ya está cotizando por cuenta ajena.

El profesional tendrá derecho, por lo tanto, a la devolución del 50% del exceso cotizado, teniendo en cuenta las cuotas ingresadas por contingencias comunes en ambos regímenes.

Asimismo, si cuando se inicie la pluriactividad es la primera vez que el trabajador se da de alta como autónomo, podrá solicitar una base de cotización que se sitúe por debajo de la mínima establecida.

Escoger la base de cotización

Cuando se trate de la primera vez que el profesional se da de alta como autónomo puede solicitar a la Seguridad Social la base de cotización que desee. Esta base tendrá que estar entre el 50 % de la base mínima de cotización establecida anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para el Régimen de Trabajo Autónomo.

En el caso de que la actividad que se realice por cuenta ajena sea a tiempo parcial y se inicie al mismo tiempo una actividad por cuenta propia, el profesional podrá elegir la base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para el Régimen de Trabajo Autónomo.

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