Qué cambiaría y qué no con la polémica enmienda de los ERE
La CEOE la considera una "traición" y el ministerio de Trabajo asegura que la norma ya estaba incluida en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
¿Por qué la enmienda de la Ley de Empleo que pretende dotar a la Inspección de Trabajo de un mayor control en los despidos colectivos, al pasar a evaluar la concurrencia de las causas alegadas y su acreditación ha levantado la ira de los empresarios? Una respuesta sencilla sería decir que si la Inspección de Trabajo entra a evaluar si un despido colectivo es proporcional a la causa alegada y su documentación acreditativa, aunque no tenga la potestad de vetar uno de estos ajustes de plantilla, en el caso de que el dictamen sea contrario, será mucho más fácil que un juez anule los despidos.
Si bien, antes de llegar a esta conclusión hay que empezar explicando que el texto actual del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 51.2 que regula los expedientes de regulación de empleo (ERE) ya estipula que la autoridad laboral recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación del contenido del ERE y sobre el desarrollo del periodo de consultas.
Si bien, esta redacción no especifica que la Inspección deba evaluar si las causas alegadas para despidos concurren y están bien acreditadas. Con la enmienda que quiere aprobar el Gobierno el Estatuto de los Trabajadores recogería ya concretamente que “el informe de la Inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir”.
Por ello, si el ERE es recurrido a los tribunales por los trabajadores será muy difícil que un juez, si dispone de un informe de la Inspección que considera inadecuados los despidos, los avale, concluyen fuentes jurídicas.
No obstante, una evaluación negativa de los inspectores de Trabajo no bastará para frenar la ejecución de un despido colectivo, como sí bastaba hasta el año 2013 con el informe contrario de la autoridad laboral competente (estatal o autonómica) --que no de la Inspección-- que sí paralizaba un ERE. Pero la reforma laboral del Gobierno del PP eliminó esta autorización administrativa previa para que el despido colectivo siguiera adelante. De hecho, el texto pactado con EH Bildu no modifica el carácter de este informe que seguirá siendo precepcivo pero no vinculante.
E igualmente, con la enmienda no cambiará los plazos de la emisión del informe que, tal y como recoge ya la ley actual, deberá ser evacuado en el "improrrogable" plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
Dicho todo esto, en la práctica, numerosos informes de la Inspección sobre despidos colectivos ya evalúan la concurrencia de las causas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo los ha aceptado como válidos, según distintas fuentes jurídicas y administrativas consultadas. Por ello, esta enmienda daría carta de naturaleza legal en el Estatuto de los Trabajadores a una práctica que ya realiza en ocasiones la Inspección. Aunque ahora, además, el procedimiento del ERE será evaluado en la concurrencia de sus causas, dotando a los tribunales de un importante instrumento para poder anular los despidos.