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La empresa no puede obligar a usar una ‘app’ para las bajas médicas

La Audiencia Nacional rechaza este método porque impone la participación del trabajador en la gestión informatizada de los partes

Getty Images

Los empresarios no pueden obligar a sus trabajadores a enviar los partes médicos a través de una aplicación informática creada al efecto porque es una extralimitación de sus facultades. Así lo determina la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) por la que anula el manual de comunicación de bajas médicas de Unisono, una empresa del sector contact center o atención al cliente. Dicho documento había establecido que la remisión electrónica de los partes se llevara a cabo únicamente a través de una aplicación.

El fallo da así la razón al sindicato FESMC-UGT, que había impugnado el nuevo método implementado en la compañía el pasado mes de julio para enviar los partes de incapacidad temporal. La puesta en marcha de la app excluía otra fórmula igualmente válida, como es la remisión por correo electrónico del documento. Dado que la norma reguladora no establece por qué medio debe realizarse la entrega de estos partes, argumenta el tribunal, es ilegal imponer un determinado método. "Tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador será este quien determine como cumplimentarla", subraya la resolución.

El tribunal considera, además, que la nueva app “no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos”, sino que encubre una obligación más para los trabajadores. Los magistrados estiman que su uso impone a los empleados la participación “obligada” en la gestión administrativa informatizada de los partes médicos. Con ello, aseguran en la resolución, “el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a colaborar en su tratamiento informático”. Esta obligación añadida de participar en el tratamiento de los datos, concluyen, “carece de soporte legal alguno que la justifique”.

El manual, ahora anulado, especifica que para entregar el parte médico correspondiente el usuario debe acceder a la aplicación y codificar su caso dentro de un elenco de posibilidades y adjuntar el documento en formato PDF. Además, debe rellenar una serie de campos referidos al remitente y los datos contenidos en el parte tales como tipo de baja, entidad emisora, su duración, fecha de alta médica y su motivo.

Aunque la empresa reculó y permitió a la postre la opción de la entrega personal o por correo ordinario de los papeles físicos, el tribunal declara la nulidad del manual porque impone el uso de la app en detrimento de otras fórmulas digitales, como el correo electrónico o WhatsApp, cuando ni la norma ni el convenio colectivo establecen por qué medio debe entregarse el parte de baja médica, así como los de confirmación y alta. “Entra dentro de lo razonable”, concluye, que el trabajador pueda optar por enviarlos por mail "atendiendo a que se encuentra enfermo". 

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