Todos los gastos que puede deducir un autónomo aunque no tenga factura
Los autónomos no necesitan factura para justificar gastos como los sueldos de los empleados o la cuota del RETA.
¿Puede un autónomo deducirse un gasto sin factura? Por norma general un autónomo no puede deducirse un gasto si no dispone la factura del mismo. Especialmente en la gestión del impuesto del IVA. Aún así, hay alguna excepción.
Expertos de TaxScouts recuerdan que una factura es un documento que se emite una vez se ha realizado una transacción económica. En él, debe figurar tanto los datos fiscales de quien vende el producto o servicio como de aquel que lo adquiere. Esto quiere decir que cualquier ticket de compra no es un justificante válido para deducirse el gasto en el IVA.
Sin embargo, la ley del IRPF no establece nada en este sentido. La normativa solo indica que el profesional deberá demostrar que el gasto es deducible. Esto significaría que para deducir los gastos en el IRPF vale cualquier documento que pueda acreditar su validez o, lo que es lo mismo, se podrían justificar gastos sin factura en el IRPF siempre que se pueda acreditar por cualquier otro medio.
Gastos de difícil justificación
También conviene tener presente que no todos los gastos que tienen los trabajadores autónomos tienen factura, aunque sí son gastos que se pueden deducir. Es el caso de la cuota que se paga a la Seguridad Social, las licencias o tasas municipales para el negocio o los sueldos de los empleados. Estos gastos no necesitarán de una factura para poder desgravarlos.
Por otro lado, Hacienda clasifica una serie de gastos como de difícil justificación. En este caso, la Agencia Tributaria sí permite a los trabajadores que están en el régimen de estimación directa simplificada que incluyan aquellos gastos que no pueden justificar. Los deberán incluir como si formaran parte de los gastos de explotación. Esto supone que los trabajadores autónomos podrían añadir un 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos que hayan tenido como gastos de difícil justificación. El máximo a deducir en este caso será de 2.000 euros.