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Facturas y documentación que puede pedirte Hacienda, ¿hasta cuándo?

El autónomo debe tener en cuenta distintos criterios a la hora de guardar sus facturas

La Agencia Tributaria puede realizar una inspección en cualquier momento y solicitar al trabajador autónomo que aporte las facturas de ingresos o gastos. En el caso de que el profesional no conserve las facturas, le tocará pagar una sanción.

Los expertos de Gestron recuerdan que hay que atenerse a varios criterios a la hora de guardar las facturas. Por ejemplo, Hacienda indica que las facturas deben guardarse al menos durante cuatro años. Ese es el plazo de prescripción de los impuestos. Esto significa que durante ese periodo de tiempo, Hacienda puede solicitar las facturas.

Por otro lado, hay que tener también en cuenta el Código de Comercio. La normativa mercantil establece que se deben guardar las facturas y toda la documentación durante 6 años.

Si se tiene en cuenta el criterio del Impuesto sobre el Valor Añadido, las facturas del IVA deberían guardarse 4 años, aunque las que estén relacionadas con bienes inmuebles deben conservarse durante 9 años.

Multa de Hacienda

Por otro lado, cabe recordar que con las facturas se pueden cometer algunos delitos, en este caso, entraría en juego el criterio del Código Penal que establece para delitos como los de fraude fiscal penas de prisión de hasta 5 años y una multa. Estos delitos prescriben a los 10 años, por lo que las facturas deberían conservarse durante ese tiempo.

Algo similar sucede con la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, que establece que la documentación fiscal debe guardarse durante una década como mínimo.

Actualmente, Hacienda cuenta con una herramienta de Big Data con la que puede comprobar las facturas cada 4 días. Cuando Hacienda empieza a sospechar de empresas o de autónomos, pasa a una segunda fase la investigación en la que cruzan los datos con los bancos. Además de eso, la Agencia Tributaria puede solicitar información en cualquier momento sobre los ingresos de 2.500 euros o los préstamos superiores a los 6.000 euros y las operaciones realizadas con billetes de 500 euros.

La multa por no presentar facturas equivale al 2% sobre el volumen de ventas que se haya declarado.

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