El Supremo acota la "prohibición de despedir" que impulsó el Gobierno durante la pandemia
El tribunal considera que la falta de causa válida del despido no implica una nulidad automática por haberse producido durante las limitaciones de la pandemia
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia, cuando estaba vigente la que se denominó como "prohibición de despedir" --que afectaba a los casos en los que las extinciones estuvieran justificadas por motivos de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como fue decretado por el Gobierno--, puedan considerarse nulos de manera automática, ha informado este jueves el alto tribunal.
El Supremo ha estimado así el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude, algo que ha sido rechazado ahora por el Supremo.
La Sala explica que el problema surgió a raíz del real decreto de medidas urgentes de 2020, que indicaba que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (conocidas como ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. En la práctica, indica la nota del Supremo, esto suponía la "frecuentemente identificada como prohibición de despedir".
Sin embargo, el Supremo concluye que un despido realizado entonces, "desconociendo lo previsto en tal norma, no debe calificarse como nulo", salvo que concurran otras circunstancias que lo justifiquen, como la vulneración de un derecho fundamental, el incumplimiento de las normas aplicables sobre despido colectivo o alguna circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Por lo tanto, el, decreto que aprobó el Gobierno en pandemia, según el Supremo, "no contiene una verdadera prohibición" de despedir; y, además, entre las consecuencias de un despido fraudulento no está la nulidad; asimismo, tampoco el recurso a un ERTE figura como una "verdadera obligación".
En este sentido, el Alto Tribunal insiste en que la calificación de despido como nulo "se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Soical) no recogen el supuesto de fraude, con la excepción de los despidos "por goteo" que pretenden eludir los procesos de despido colectivo.
Por todo ello, ante un supuesto de extinción de contrato en el que no aparezca ninguna causa válida, habrá que acudir a la legislación laboral vigente, concluye el Supremo.