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SAU: características y circunstancias por las que se crean estas empresas

Se trata de una Sociedad Anónima Unipersonal que puede constituir una sola persona

Una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) es una forma en la que se puede constituir una empresa de carácter mercantil, aunque su principal característica es que solo tiene un socio.

Existen varios tipos de SAU, aunque depende de la forma en la que se haya constituido. Expertos de Plusultra indican que la Sociedad Anónima Unipersonal puede ser unipersonal, si solo se constituye por un único socio, ya sea este una persona natural o jurídica o, en cambio, puede ser de unipersonalidad sobrevenida en el caso de que la hayan constituido dos o más socios, pero posteriormente solo queda una persona como socia. En este caso, todo esto debe quedar registrado en el Registro Mercantil.

Obligación de realizar publicidad

Asimismo, este tipo de sociedades se diferencian de las sociedades mercantiles en que la Sociedad Anónima Unipersonal tiene la obligación de realizar publicidad. Independientemente de eso, el capital de la sociedad tiene que aportarse en el acto de constitución de la misma y el socio solo tiene la responsabilidad de las acciones que estén establecidas previamente.

Por otro lado, la SAU dispondrá de una Junta General, como ya existe en el resto de las sociedades mercantiles. La única diferencia es que en estos casos hay un socio, que es el que deberá firmar un acta de las decisiones adoptadas.

Hacer frente a las multas

La Sociedad Anónima Unipersonal se diferencia de la Sociedad Limitada y de la Sociedad Anónima en el número de socios. En este caso, un único socio es el que llevaría todas las cargas de todo. Al tener un solo socio, este podrá manejar las finanzas de la empresa decidiendo los ingresos y gastos, la decisión será sola de él, mientras que en el resto de sociedades se deberá asignar a alguien específico para este fin.

Esta circunstancia genera el problema de que al existir un único socio este será el que tenga que responder frente a deudas y multas en el caso de que la empresa no pueda hacer frente a ellas.

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