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NIF provisional: para qué sirve y cómo se solicita

Sirve para identificar a la sociedad a la hora de adquirir bienes o servicios y realizar cobros o pagos

El Número de Identificación Fiscal (NIF) sirve para identificar a las personas jurídicas y a las entidades que no tengan personalidad jurídica a la hora de desarrollar una actividad económica o mercantil.

Este número de identificación está formado por una letra, que hace alusión a la forma jurídica de la entidad, y por un número aleatorio de siete dígitos. Expertos de Grupo Ático indican que el NIF provisional es obligatorio solicitarlo antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.

Las empresas tienen la obligación de solicitar el NIF provisional dentro del mes siguiente a la constitución de la empresa. El NIF provisional debe solicitar a partir del mes siguiente a la constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

Se le conoce como NIF provisional, ya que el NIF se otorga provisionalmente mientras la entidad se inscribe en el Registro Mercantil. De hecho, para conseguir el NIF definitivo, el profesional tendrá que aportar una copia de la inscripción en Hacienda. Mientras tanto, podrá funcionar utilizando el NIF provisional y junto al número de éste aparecerá el término “en constitución”.

Presentación presencial

Cuando se inscribe la sociedad en el Registro, esta pasa a considerarse una entidad separada de los socios y responderá por sí misma de los actos y reclamaciones que puedan surgir en la actividad mercantil. Mientras la sociedad no se inscriba en el Registro, serán los socios los que respondan por sus actos.

El primer paso para solicitar el NIF provisional es a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria y se deberá marcar la casilla 110. No se puede presentar telemáticamente, se deberá presentar personalmente en la administración o delegación que corresponda.

Junto a la solicitud del NIF, se debe aportar un acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate. Este acuerdo incluirá la denominación social y anagrama si lo hubiere, la forma jurídica, el domicilio fiscal y social, el objeto social, la fecha de cierre del ejercicio social, la cifra de capital social prevista, el plazo previsto de vida de la entidad, la fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o servicios , así como la identificación de los socios y el registro público en el que se inscribirá la entidad.

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