Pasos para solicitar el permiso de paternidad si eres autónomo
El profesional deberá realizar el trámite durante los 15 días posteriores al nacimiento, acogimiento o adopción
Los trabajadores autónomos que están a punto de ser papás o que ya lo han sido tienen derecho a solicitar, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, el permiso de paternidad. Este permiso se concede en el caso de que se haya tenido un hijo, se haya adoptado un niño o, por ejemplo, se haya acogido o tutelado a una familiar.
El permiso de paternidad da al autónomo el derecho a recibir una prestación que equivalga al 100% de su base de cotización. Los expertos de Plusultra explican que si el autónomo ha optado por cotizar por la base mínima percibirá una prestación por paternidad de 944 euros mensuales. Dicha ayuda será superior en el caso de las familias numerosas, de que se produzca un parto múltiple o el niño tenga una discapacidad.
Así, durante 16 meses el autónomo podrá disfrutar de esta prestación. Es importante que las primeras 6 semanas sea continuado el periodo de inactividad, mientras que el resto podrán escogerse cuando se deseen siempre y cuando estén dentro del primer año de nacimiento, adopción o acogida.
Alta en el RETA
Para poder disfrutar de la prestación por paternidad, el autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, en concreto, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y llevar al día los pagos. También tendrá que haber cotizado durante 180 días durante los 7 años anteriores a la baja o un total de 360 días a lo largo de su vida laboral.
Cuando el autónomo desea solicitar la baja por paternidad, lo primero que debe hacer es presentar en la Seguridad Social la documentación que acredite esta situación. Es decir, deberá presentar el libro de familia, DNI, certificado de empresa donde aparezca la fecha del inicio de la suspensión laboral, entre otros.
Asimismo, el autónomo deberá rellenar el impreso formal de solicitud de la baja paternal y entregarlo en la Seguridad Social para que pueda tramitarse la prestación.
Todo este trámite deberá realizarse durante los 15 días posteriores al nacimiento del bebé, la adopción o el acogimiento del niño.