La reforma concursal, una gran oportunidad para bancos y empresas
A diferencia de la última crisis económica, el principal foco para las entidades financieras en este nuevo entorno está en el sector empresarial
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 25 de agosto la reforma del texto refundido de la Ley Concursal con algunas novedades relevantes y muy positivas tanto para las empresas como para las entidades financieras. Una de las claves del nuevo texto es la introducción de las figuras de los planes de reestructuración y del concepto de probabilidad de insolvencia de una empresa. Se abre así la puerta para encontrar soluciones más tempranas y de una forma más ágil y flexible a los potenciales problemas de morosidad, en beneficio tanto de las empresas deudoras como de las entidades de crédito y otros acreedores.
Esta reforma llega en un momento clave. Existe un consenso en el mercado de que la economía encara una situación bastante más compleja los próximos meses. Los motivos son múltiples en un entorno macroeconómico con menos crecimiento y más inflación, mayores restricciones monetarias y fiscales –con subidas de tipos de interés y la necesidad de empezar a embridar los déficits producidos tras la pandemia–, y una menor confianza de los agentes económicos, tanto en las decisiones de consumo como de inversión.
A nivel micro, en España se suman dos hechos relevantes ocurridos este verano y cuyos efectos van a sentirse con toda su crudeza en los próximos meses en las empresas y, en consecuencia, en el sistema financiero: el fin de la moratoria de los créditos ICO y el fin de la moratoria del deber de instar el concurso de acreedores para los deudores en situación de insolvencia.
La reforma de la Ley Concursal marca una nueva hoja de ruta para afrontar un entorno cada vez más complejo, que pasa, entre otras novedades, por la anticipación de soluciones para atajar los problemas. Esta es precisamente la apuesta que deben realizar las entidades financieras y los servicers: anticipar esas soluciones a los activos problemáticos en las fases más tempranas.
La reforma aprobada obedece, entre otros motivos, a la necesaria trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, y supone una honda revisión de nuestro sistema concursal y de los instrumentos preconcursales, al introducir los planes de reestructuración como nueva figura, que sustituyen tanto a los acuerdos de refinanciación como a los acuerdos extrajudiciales de pago.
Se consideran planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición del activo o del pasivo de la sociedad deudora, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la compañía en funcionamiento. La entrada en vigor de esta reforma supone nuevas oportunidades de reestructuración de deuda dotando de un mayor protagonismo a los acreedores, que pueden beneficiarse de instrumentos preconcursales más ágiles, flexibles y amplios, al regular la posibilidad de arrastre no solo de acreedores de todo tipo sino también de los socios o accionistas de la mercantil deudora.
Para adelantarse y facilitar la reestructuración de la deuda en una fase más temprana, la reforma introduce un nuevo supuesto de probabilidad de insolvencia, considerando que se encuentra en dicha situación aquel deudor que no podrá cumplir regularmente con aquellas obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Los nuevos planes de reestructuración introducen novedades muy relevantes para los acreedores, socios y administradores sociales. Estos podrán afectar a todo tipo de acreedores y créditos: acreedores financieros, comerciales, con créditos sometidos a condición e incluso créditos de derecho público (con limitaciones). Los acreedores se clasifican en clases conforme al orden de pago en caso de concurso, constituyendo clase separada los créditos con garantía real y también los créditos públicos. Además, la votación se realizará por clases considerándose que una clase lo ha aprobado si se obtiene el voto favorable de 2/3 del pasivo de la clase o 3/4 si se trata de créditos con garantía real. Mediante la homologación judicial, el plan vincula a los acreedores que no votaron a favor incluso aunque la clase entera a la que corresponda no lo haya aprobado, siempre que lo haya sido por una mayoría simple de clases, y que al menos una clase de las que votaron a favor sea una clase con rango concursal privilegiado.
Por otro lado, la reforma incluye otras novedades relevantes, como la introducción del experto en reestructuración, de nombramiento voluntario, y cuya finalidad consistirá en asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.
Además, el nuevo texto refundido crea un capítulo específico para las microempresas, en el que introduce un procedimiento especial cuya finalidad es agilizar la resolución de problemas de insolvencia mediante dos posibles itinerarios: un plan de continuación o un procedimiento especial de liquidación ordenada a través de una plataforma online de liquidación de bienes
Todos estos cambios, en suma, vienen a respaldar una nueva forma de encarar las crecientes dificultades que, sin duda, están por llegar, más pronto que tarde, en la gestión de la deuda de las empresas por parte de las entidades financieras. A diferencia de la crisis anterior, el principal foco para los bancos en este nuevo entorno está en el sector empresarial, más que en las economías familiares. Y es de especial relevancia para el sector financiero disponer de los instrumentos más flexibles y ágiles para atajar los problemas en las fases más tempranas. La nueva ley concursal va claramente en esta dirección.
Ángel Rubio Burgos es Director de la unidad de servicios legales de Altamira doValue