La videoidentificación y su validez legal probatoria
Ahorra costes y tiempo, y permite a las empresas seguir avanzando en su digitalización
La vídeoidentificación o identificación por videoconferencia se autorizó por primera vez en España el 1 de marzo de 2016, para ciertas operativas bancarias. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) permitió a las empresas españolas obligadas bajo la ley de blanqueo de capitales a verificar la identidad de sus clientes mediante videoconferencia.
Desde entonces, son numerosos los bancos y empresas de Europa que han instaurado con éxito este proceso, incluso para la apertura de cuentas en línea o para las órdenes de domiciliación de adeudo directo. Este método de identificación carecía, sin embargo, de validez legal probatoria (con inversión de carga de la prueba) y, por lo tanto, su uso masivo para la sustitución de la presencialidad de las personas físicas y jurídicas no podía realizarse.
No fue hasta el estado de alarma a consecuencia del Covid, cuando esta nueva forma de identificación pasó a tener un carácter más transversal. Ante la imposibilidad de acudir presencialmente a las oficinas de las administraciones públicas, los ciudadanos requerían continuar con su vida y hacer los trámites necesarios, para lo que en muchas ocasiones se hace imprescindible contar con un certificado electrónico cualificado que solo se puede obtener en centros oficiales previa identificación física.
Ante este escenario, se establecieron una serie de medidas provisionales, siempre dentro del estado de alarma. Una de estas medidas fue incorporar la videoidentificación remota como un medio plenamente legal para obtener digitalmente certificados electrónicos cualificados. Pero no fue hasta el pasado 14 de mayo de 2021 que se publicó la Orden Ministerial ETD/465/2021, emitida el 6 de mayo de 2021 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España, cuando se legisló su uso dentro de la normalidad.
La videoidentificación es un proceso de identificación y verificación de identidad en el que una persona confirma con todas las garantías que es quien dice ser a través de un vídeo. Para ello, tan solo es necesario un dispositivo (ordenador, tableta, móvil) con cámara y conexión a internet y un documento de identidad válido.
La videoidentificación remota se puede hacer mediante dos tipos de procesos: la videoidentificación online en tiempo real, asistida por un operador de la Autoridad de Registro, o la identificación desasistida, sin necesidad de interacción entre el operador y el usuario solicitante, con la revisión posterior de los documentos y pruebas biométricas por parte del operador. Ambos procesos tienen pleno valor probatorio.
La sencillez de uso de la videoidentificación abre además nuevas posibilidades, y aumenta el valor jurídico de la prueba de identidad, en sectores en los que es imprescindible una identificación unívoca entre el usuario y su identidad digital, tales como la banca y los servicios financieros, las empresas de telecomunicaciones, etc.
En cuanto a los beneficios del uso de esta tecnología, la primera y más importante, especialmente si consideramos el incremento constante de los casos de suplantación de identidad, es la prevención del fraude, gracias a la combinación de biometría y el aprendizaje automático basado en tecnologías de inteligencia artificial.
Otra de las ventajas es la reducción de costes a la hora de procesar la incorporación de nuevos clientes (también conocido como onboarding) en compañías bancarias, seguros, telco, etc. que aspiren a conseguir una relación a largo plazo entre empresa y cliente.
El hecho de poder llevar a cabo la identificación online y en pocos minutos supone igualmente una importante ventaja para el usuario final, al evitar desplazamientos y esperas. Además, el hecho de poder hacer la videoidentificación en cualquier momento y desde cualquier lugar (al existir la opción desatendida) facilita en gran medida la gestión, que se puede hacer en menos de cinco minutos.
Por último, pero esencial en todo este tipo de procesos, cabe destacar la seguridad y el cumplimiento legal. Poder agilizar los trámites que antes necesitaban una presencia física, mediante una simple videollamada, con la seguridad de estar alineada con los estándares de cumplimiento más elevados de entidades como el CCN (Centro Criptológico Nacional), es la mejor garantía para el tratamiento de información y permite a las empresas seguir avanzando en su digitalización.
Javier Bustillo es director general de Víntegris