_
_
_
_
_

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Se tendrá en cuenta que el valor de la cifra de negocio sea inferior a 10 millones

Las empresas que tienen un tamaño reducido pueden acogerse a una serie de incentivos fiscales que ya están previstos en la ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Tributaria recuerda que a estos incentivos fiscales solo pueden acogerse las empresas que tengan dimensiones reducidas, es decir, aquellas en las que el periodo impositivo inmediato anterior al importe neto de su cifra de negocio es inferior a los 10 millones de euros.

A la hora de valorar el importe neto de la cifra de negocio hay que tener en cuenta las ventas y las prestaciones de servicios que se derivan de la actividad ordinaria que realice la empresa. Además de eso, se tienen en cuenta las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios.

Subvenciones en función de la cifra de negocio

También se tiene en cuenta para determinar el importe neto de la empresa las subvenciones que se hayan otorgado en función de las unidades de producto que se hayan vendido y que forman parte del precio de venta.

Sin embargo, la valoración del importe neto de la cifra de negocios también tiene aspectos negativos como son las posibles devoluciones de las ventas, los rappels sobre las ventas o sobre la prestación de servicios y los descuentos comerciales que se lleven a cabo.

De esta manera, el importe neto a considerar cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades deberá ser el del conjunto de las entidades que pertenezcan a dicho grupo. En este caso se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones para aplicar la normativa contable. En el caso de que el importe neto supere los 10 millones de euros durante el ejercicio anterior, ninguna de las sociedades podrá aplicar los incentivos fiscales.

Para que una sociedad sea considerada como parte de un grupo será necesario que la sociedad pueda ejercer el control de otra, para ello tendrá que poseer la mayoría de los derechos de voto, tener la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración, que haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración y se posea la mayoría de los derechos de voto, según indica la Agencia Tributaria.

Más información

Archivado En

_
_