_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Laboral
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Puede una persona extranjera no comunitaria cobrar el paro acumulado para volver a su país?

Aunque la persona esté casada con otra de nacionalidad española, tiene el derecho a capitalizar la prestación

EFE
EFE

La normativa española permite solicitar el pago acumulado del paro para invertir la cuantía en crear un negocio en España. También es posible que las personas extranjeras no comunitarias (que no son nacionales de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza) puedan solicitar este pago único para volver voluntariamente a su país.

Este fenómeno, también conocido como la capitalización del desempleo, pretende fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo en España y favorecer la reinserción laboral y profesional de las personas desempleadas extranjeras no comunitarias en sus países de origen.

El Tribunal Supremo, a través de su sentencia 442/2022 de 17 de mayo de 2022, ha resuelto recientemente la cuestión sobre si una persona extranjera no comunitaria, que cuenta con una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, puede solicitar el paro acumulado para retornar a su país de origen.

Antes de analizar la sentencia, veamos cuáles son los requisitos para que una persona extranjera no comunitaria pueda cobrar el paro acumulado para regresar a su país de origen. La persona interesada no debe ser nacional de un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza, debe ser nacional de un país con Convenio Bilateral con España en materia de Seguridad Social, debe encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo, no debe estar afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional y debe asumir el compromiso de volver al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España y de no regresar a España en el plazo de tres años.

El pago de la prestación, una vez concedida, se realiza en dos pagos: un 40% del importe se paga en España y el 60% restante, una vez se acredite la vuelta al país de origen, donde la persona desempleada debe comparecer personalmente en la embajada o consulado España, con el fin de acreditar su vuelta y entregar en el acto la tarjeta de identidad de extranjero de que es titular (T.I.E.).

Volviendo a la sentencia, y relacionando los anteriores requisitos con la particular circunstancia del solicitante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los órganos judiciales de instancia interpretaron que el contar con una tarjeta de residencia de familiar de persona ciudadana de la Unión Europea conlleva a que sea de aplicación la normativa aplicable a los nacionales comunitarios, pero no la aplicable los nacionales no comunitarios, por lo que la persona desempleada no tendría derecho a obtener el paro acumulado para volver a su país de origen.

Por otra parte, interpreta que el hecho de que la persona desempleada pueda volver a España cuando así lo desee, por contar con una tarjeta de residencia de familiar de la Unión, colisiona con el compromiso de no volver a España en el plazo de tres años.

En contra de la interpretación anterior, el Alto Tribunal entiende que en este caso también es de aplicación la normativa dirigida a extranjeros no comunitarios. Así, cita el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2008, que establece que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los nacionales de la Unión Europea o del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

En este caso, la persona desempleada no tiene nacionalidad española, sino ecuatoriana, por lo que contar con una tarjeta de residencia de familiar de una persona nacional comunitaria que le otorga el derecho a libre circulación no puede suponer su asimilación a nacional de país comunitario.

También interpreta que el derecho a la libertad de circulación no conlleva a la presunción de que el compromiso de no volver a España en tres años no se vaya a cumplir. La palabra “compromiso” no puede interpretarse como una prohibición, sino como una renuncia voluntaria (y temporal) de no volver a España en el plazo de tres años para obtener el beneficio del pago único del paro para volver a su país de origen.

Otra cosa sería que la persona desempleada no cumpliera con este compromiso. En tal caso, el Tribunal Supremo recuerda que la normativa que desarrolla este beneficio (Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre) obliga al reintegro de los importes indebidamente percibidos “cuando se hubieran incumplido los compromisos adquiridos y las condiciones señaladas”.

En conclusión, la persona desempleada de nacionalidad extranjera no comunitaria, aunque esté casada con otra de nacionalidad española, tiene el derecho a capitalizar la prestación por el desempleo para volver voluntariamente a su país de origen.

Anna Martí Belda, abogada de Monereo Meyer Abogados

Archivado En

_
_