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MOSS o mini ventanilla única: qué es y a quién afecta

Ayuda a reducir las cargas fiscales de empresarios afectados por la normativa de servicios electrónicos, de telecomunicación, radiodifusión o televisión

Reducir las cargas fiscales indirectas que sufren los empresarios. Este es el objetivo de la mini ventanilla única (MOSS). Se trata de un régimen especial opcional, explican en Sumup, para aquellos profesionales o empresarios que obtengan cargas fiscales derivadas de las reglas de localización de los servicios de electrónicos, de telecomunicación, radiodifusión o televisión.

La mini ventanilla única surgió a raíz de la puesta en marcha en 2015 de la normativa que afectaba a los servicios de telecomunicación, radiodifusión y electrónicos y mediante la cual se indicaba que estos servicios debían tributar en el país de residencia del consumidor final. En ese sentido, para evitar que el empresario tuviera que darse de alta en todos los estados en los que prestaba servicio para poder ingresar el IVA, surgió MOSS a fin de facilitarles que pudieran ingresar el IVA correspondiente.

Cómo darse de alta

Las empresas que deseen darse de alta en este sistema lo que tienen que hacer es registrarse en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y rellenar el modelo 034. Para poder acceder al documento, tendrá que usarse el certificado electrónico o la Cl@ve PIN.

Las empresas que se hayan acogido al régimen de mini ventanilla única tendrán que declarar cualquier modificación, el cese o baja de este régimen mediante el mismo formulario con el que se dieron de alta: el Formulario 034. Además de eso, deberán presentar tus declaraciones de IVA y conservar durante al menos 10 años un registro con todas las operaciones incluidas en este régimen especial.

No obstante, el régimen no se puede aplicar en el caso de que se presten los servicios a empresarios u otros profesionales, ya que solo se puede aplicar si se prestan de forma particular.

Lo mismo sucede cuando el cliente se encuentra o reside en el mismo país que la empresa prestadora del servicio. Cabe recordar que este régimen solo es aplicable para empresas que prestan servicios telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.

Asimismo, el régimen MOSS empieza a aplicarse desde la fecha en la que se preste el primer servicio de estas características.

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