El Supremo avala la deducción de sueldos en socios trabajadores
Una sentencia del Tribunal Supremo indica que pueden deducirse cuando se acredite su inscripción contable.
El Tribunal Supremo ha dado validez a que las pymes puedan deducirse las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores. Dos recientes sentencias admiten que las empresas puedan deducir como gasto, dentro del Impuesto sobre Sociedades (IS), las retribuciones de un socio mayoritario que no sea administrador.
Añade, además, que podrán hacerlo cuando las empresas acrediten su inscripción contable, lo imputen con arreglo a devengo y revista justificación documental.
A través de las sentencias se permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas deducir las retribuciones pagadas a sus socios trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal Supremo sienta precedente de esta manera contra la tesis de la Administración que entendía que los sueldos de los socios trabajadores no eran deducibles por no ser obligatorios. La Administración consideraba que el socio era el dueño o propietario de la empresa, por lo que obviaba que existían dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de los socios.
Respeto de los derechos y garantías de los trabajadores
Según el Tribunal Supremo, está en juego el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. En ese sentido, apunta en la sentencia que la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición".
Para el Tribunal Supremo, la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. La sentencia en la que esto se pone de manifiesto destaca que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
Así, la sentencia finaliza apuntando que en este tipo de casos, “nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza”. Se trata de un argumento contrario al de la Administración, que entendía que las cantidades no podían ser deducibles por no ser obligatorias.