Por fin, la ley de prevención del desperdicio alimentario
La prioridad siempre es el consumo humano, y no se puede prohibir expresamente la donación
El 7 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Constituye en España la primera regulación en la materia, que pretende reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de estos. Trata de frenar el desperdicio de alimentos, pero también de los recursos empleados para producirlos, los esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos, así como el valor agregado que se alcanza con trabajo y dedicación.
En el plano internacional, en el seno del Foro de Alto Nivel de la ONU para la Agricultura y la Alimentación, celebrado en Roma en 2009, se aprobó el documento Cómo alimentar al mundo en 2050, donde se destacaba la necesidad de incrementar la producción de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en aumento y la necesidad de tratar las pérdidas y el desperdicio. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 de la Agenda 2030 de la ONU es “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro”.
El Gobierno español, al aprobar esta primera regulación, cumple con los compromisos adquiridos con la Agenda 2030. De otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular ha fijado como objetivos reducir la generación de residuos de alimentos en un 50% per cápita en cuanto a hogar y consumo minorista, y un 20% en las cadenas de producción y suministros; ya se viene aplicando desde 2020.
La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario pretende establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos; y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de los más vulnerables, con la finalidad general de lograr una producción y un consumo más sostenibles, y de sensibilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos. La norma se aplica a las actividades que ejecutan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, hostelería, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados, y de la Administración.
La ley establece, en su artículo 5, que todos los agentes de la cadena tienen la obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas tienen que hacer un diagnóstico de sus procesos productivos, detectar dónde se producen las pérdidas de alimentos, y fijar medidas para minimizarlas, para que se destinen a otros usos. En todo caso, cabe adaptar las actuaciones según las características del sector, justificándose los motivos. La prioridad máxima es siempre el consumo humano, a través de la distribución o redistribución de alimentos.
Para llevar a cabo la donación, los agentes deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro, como bancos de alimentos. Los acuerdos deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. No se puede impedir expresamente la donación, algo que sería nulo de pleno derecho. Las entidades de iniciativa social que reciban donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los recibidos y entregados. En ningún caso cabe destinar estos alimentos a comercialización, y se han de distribuir sin discriminación entre los beneficiarios.
Otra de las prioridades de la norma es transformar los alimentos que no se hayan vendido en zumos o mermeladas. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, serán destinados principalmente a la alimentación animal, a la distribución de piensos y, en segundo lugar, a la obtención de compost o biocombustibles.
Según dispone el artículo 8, las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que se pueda llevar, sin coste, los alimentos que no haya consumido, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el establecimiento. Se emplearán para ello envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.
En el capítulo III del texto legal se establecen medidas de buenas prácticas para la Administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
Dentro de las medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, las Administraciones públicas podrán promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de diverso tamaño, fomentar la donación de alimentos con fines sociales, etcétera.
El Gobierno deberá adaptar las directrices de las instituciones europeas para elaborar un plan estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio, que deberá ser coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de Control de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, desarrollado por las Administraciones competentes.
En el capítulo VI se recoge el régimen sancionador, clasificándose las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario en: muy graves, graves y leves. Estas infracciones son compatibles con las acciones civiles, penales y de otro orden que puedan concurrir. Las sanciones pueden variar entre 2.001 y 60.000 euros.
A título de ejemplo, se consideran infracciones leves no aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, o no justificar motivadamente por qué no se aplica. Son constitutivas de infracciones graves, entre otras, no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en caso de estar obligado a ello, o discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, etc. Y se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años.
Patricia Prendes es directora del departamento de derecho agrario de JLCasajuana Abogados