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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El peligro de sustituir la presunción de inocencia por la de culpabilidad

El artículo 24 de la Constitución consagra este derecho fundamental, al que no se ajusta la nueva regulación de delitos sexuales

El Tribunal Constitucional de España y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han dictado numerosas resoluciones tutelando el derecho a la presunción de inocencia, que se invoca constantemente como derecho subjetivo en conexión con el concepto de dignidad que constituye el fundamento de la paz social. Los tribunales han establecido que cuando se inicia una investigación contra cualquier persona debe partirse de su inocencia como una “verdad interina”. Para destruir esta presunción es necesario que existan pruebas obtenidas con todas las garantías y que un tribunal competente e imparcial declare la culpabilidad, tras comprobar que existen hechos incriminatorios que borren absolutamente la incertidumbre sobre la culpabilidad o inocencia.

Grandes juristas de talla han defendido este derecho fundamental con decisión. Es bien conocido el testimonio de Voltaire que sufrió enorme preocupación por su amigo Jean Calas, condenado a muerte y ejecutado en 1752. Durante años el gran filósofo intentó demostrar su inocencia, lo que no consiguió hasta 1765, varios años después de la ejecución. Un ejemplo que demuestra que existen errores en todos los ámbitos, pero una condena injusta es un daño irreparable.

El derecho a la presunción de inocencia se proclamó en la Revolución Francesa y se estableció en la quinta y decimotercera enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Más tarde se introdujo en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Actualmente figura en todas las Cartas Magnas de los países civilizados.

Históricamente ya en Roma aparecía en el Digesto de Justiniano y siglos después se atribuye a Maimónides la frase: “Es mejor absolver a mil culpables que condenar a un inocente”. El artículo 24 de nuestra la Constitución establece: “Todos tienen derecho... a la presunción de inocencia”. En este precepto se compendian las garantías que los jueces y tribunales están obligados a tutelar. La nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no se ajusta absolutamente a lo dispuesto en la Carta Magna. ¿Cómo ha de valorarse el consentimiento de la víctima? Los delitos tienen que castigarse exclusivamente cuando existan pruebas rigurosas y no solo por un testimonio, que puede ser magnificado o disminuido.

En realidad lo cierto es que los hechos negativos se divulgan con rapidez y pueden existir falsas acusaciones que se aceptan sin más. Tanto el derecho alemán como el austriaco y otros muchos condenan las falsas informaciones, pero el daño está hecho. Recordemos el caso de Dolores Vázquez, condenada por asesinato hasta que el verdadero asesino volvió a matar. Con frecuencia los medios de comunicación se anticipan analizando al presunto, recordando hechos del pasado, entrevistando a familiares amigos y vecinos. Acaba de suceder con la acusación a un actor famoso. Es cierto que el derecho a la información es decisivo en una sociedad democrática, pero respetando ciertos límites. El peligro de la inversión de la carga de la prueba puede afectar a cualquier miembro de la sociedad en estos momentos tan convulsos. Esta situación puede también tener lugar en lo referente a los delitos de carácter sexual: abuso, agresión, violación.

El Código Penal vigente ya condena estas conductas en los artículos 178 a 180 con elevadas penas de prisión, siempre que no exista consentimiento previo de la víctima. Son actos deleznables que se castigan severamente. La nueva ley establece que todo acto que no se preste con consentimiento libre, voluntario y claro será considerado como agresión sexual. Por otra parte, crea un nuevo tipo atenuado de agresión al que aplica penas de 1 año o multa de 18 a 24 meses y hay que advertir que desaparece la calificación de abuso sexual. Las penas por violación se han rebajado: de 6 a 12 años pasan a ser de 4 a 12 años.

Los derechos fundamentales constituyen un conjunto de normas que se han conquistado a lo largo de la historia con pertinaz esfuerzo. Por eso es preciso defender la presunción de inocencia tan importante que hace que un colectivo humano sea una verdadera sociedad en pacífica convivencia, para que, como decía Hegel, se pueda concluir que “un hombre es libre si todos los hombres son libres” y clamar por la tan conocida expresión: “Todos somos inocentes mientras no se demuestre nuestra culpabilidad”, probada por un juez competente e imparcial.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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