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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

A ver qué tormenta nos depara el fin de la moratoria concursal

Hay más de 100.000 empresas en situación técnica de concurso sostenidas por la medida. Es muy probable que veamos un alud de concursos exprés

La moratoria concursal llega a su fin hoy, 30 de junio. La medida ha supuesto que miles de empresas que se encuentran en una situación de insolvencia no han estado obligadas a declararse en concurso de acreedores, ni tampoco se han aceptado los concursos necesarios –instados por acreedores furiosos– contra empresas morosas en quiebra técnica. Vale la pena señalar que hubo tres prórrogas de la moratoria, que se estableció para evitar un desbordamiento de insolvencias por culpa de la crisis desencadenada por la pandemia. Fue implantada en marzo de 2020 como una situación de excepcionalidad que ha mantenido suspendido el deber de solicitar el concurso para aquellos deudores que se encuentran en estado de insolvencia. Esta dispensa legal estaba encaminada a proporcionar a las empresas en dificultades financieras una nueva oportunidad para continuar con sus actividades económicas y conseguir liquidez para salir del pozo de las deudas, o bien tener tiempo para negociar con sus acreedores una solución extraconcursal que no supusiera la declaración de insolvencia y posterior liquidación de la empresa.

Recordemos que la moratoria se implantó en 2020 como un régimen especial y provisional de la solicitud de declaración del concurso y que pretendió dotar a las empresas insolventes pero viables de instrumentos legales que les permitieran continuar con su actividad o negociar con sus acreedores una salida a su precaria situación financiera para evitar la liquidación de la empresa. Hay que hacer notar que, antes de la aprobación de la citada ley, cuando una empresa que no podía hacer frente a sus obligaciones de pago su administrador tenía la obligación legal de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a la fecha en la que conociese su situación de insolvencia.

El mantenimiento de este escudo legal ha brindado a las empresas insolventes una protección excepcional durante dos años. No obstante, esto puede provocar una inflación de concursos, puesto que (en mi opinión) la moratoria supuso retrasar las declaraciones de insolvencia, pero sin que hubiera planes para evitarlas. La experiencia en materia concursal demuestra empíricamente que cuanto más tiempo se demore la presentación del escrito de solicitud de concurso ante el juzgado de lo mercantil competente, más posibilidades existen de que el concurso acabe en liquidación; o sea, en quiebra.

En apoyo de esta afirmación, una encuesta realizada por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas sobre la evolución de los procesos concursales patentizó que el 90% de los mismos acaba en liquidación. Los auditores alertaron de que las empresas tardan demasiado tiempo en entrar en concurso de acreedores y eso dificulta su posterior viabilidad. En su opinión, las compañías entran muy tarde en los concursos de acreedores, muy pocas consiguen volver a posiciones de viabilidad y casi siempre terminan en liquidación. Un informe realizado por los expertos auditores pertenecientes al Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España revela que cerca de un 70% de los concursos concluye porque no hay activos que liquidar y pagar a los acreedores societarios. El estudio dio a conocer que las empresas que entran en un proceso concursal lo hacen demasiado tarde, haciendo casi imposible revertir la situación de crisis en la que han entrado.

Así pues, creo que la moratoria ha sido la táctica del avestruz: esconder la cabeza bajo tierra ante un problema para pensar que éste dejará de existir. Observemos cómo esa estrategia de ignorar la realidad, por patente y evidente que sea, parece ser la estrategia adoptada por determinados poderes públicos.

Por tanto, el levantamiento de la moratoria en materia de concurso –unido a la crisis económica que España está atravesando– va a provocar un alud de concursos de acreedores. La finalización de la medida supondrá una riada de concursos que inundará los juzgados de lo mercantil de todas las provincias, y en particular los de Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana, ya que estas son las comunidades autónomas que tradicionalmente concentran el mayor número de concursos.

Los expertos no se ponen de acuerdo para pronosticar cuántos concursos se presentarán en el 2022. No obstante, el Barómetro de los Gestores Administrativos revela un dato preocupante: hay 130 000 empresas en situación técnica de concurso de acreedores sostenidas por la moratoria concursal. Esta información produce escalofríos a cualquier jurista que puede intuir el tsunami de concursos que nos caerá encima.

Merece la pena subrayar que, a pesar de la moratoria concursal, hace unos días se dispararon las alarmas. El número de concursos presentados en el primer trimestre de 2022, contabilizando tanto los presentados en los juzgados de lo mercantil como los de personas físicas registrados en los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucción, ascendió a 5.312, lo que ha supuesto un incremento del 7,9 % respecto al mismo periodo de 2021, es decir, un aumento interanual nada desdeñable.

Ahora bien, lo realmente preocupante es la noticia publicada en el estudio sobre concursos exprés realizado por Informa D&B SAU, que reveló que los concursos de este tipo que se han declarado durante el primer cuatrimestre de 2022 fueron 1.404 y suponen el 68% de los presentados durante este período. El concurso de acreedores exprés es una modalidad según la cual la declaración de concurso y su conclusión se realizan en el mismo acto. Este tipo de concurso permite a las empresas que no poseen activos presentar al mismo tiempo el concurso y la extinción; así se abrevia el procedimiento y se evitan los gastos que se generan durante la tramitación del concurso de acreedores. Mucho me temo que una vez finalizada la moratoria nos vamos a encontrar con un alud de concursos exprés.

Pere Brachfield es Colaborador de OBS Business School y abogado

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