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¿Pensando en hacer testamento? ¡Esto te interesa!

Conocer qué nos permite el testamento es fundamental para tomar buenas decisiones y ganar tranquilidad para el futuro

Pensar en lo que puede pasar el día de mañana es algo que a la mayoría de nosotros nos cuesta. Lo hemos hablado en este blog en varias ocasiones. ¿El motivo? Tenemos estructuras cerebrales de millones de años que nos hacen visualizar el futuro en tercera persona y pensar más en el día a día. Y esto nos lleva al siguiente dato: solo el 13% de los españoles tiene en la actualidad hecho su testamento.

Aunque esta cifra es especialmente baja, lo cierto es que se ha incrementado en los últimos años a raíz de la pandemia. Antes del Covid-19, solo el 8% de los españoles tenía su testamento firmado. ¿Vamos hacia una mayor preocupación sobre lo que puede pasar en el futuro cuando faltemos? ¿Queremos anticiparnos más?

Aunque planificar la sucesión va mucho más allá de hacer testamento, tenemos que saber que el testamento es un primer paso, un documento que nos va a servir para pensar en lo que queremos que pase, cómo queremos dejar a nuestra familia y las diferentes situaciones que se pueden plantear. Porque, si no hacemos testamento, lo que pasará es que la ley decidirá por nosotros.

Qué nos permite el testamento

Es un documento que nos permite decidir hoy cómo se va a distribuir nuestro patrimonio en el futuro cuando nosotros faltemos. Es decir, es una herramienta, relativamente económica, porque cuesta alrededor de unos 40 euros, y que podremos modificar a medida que pase el tiempo y que nuestras circunstancias cambien.

Nos va a servir para trazar un plan y ganar certidumbre para el día de mañana. Como decíamos, es una forma de que se cumpla nuestra voluntad sobre qué va a pasar con nuestros bienes y patrimonio, pero va más allá de la parte económica. También incluye la parte personal.

En el testamento podemos incluir cláusulas y condiciones para velar por el bienestar de nuestra familia. Por ejemplo, podemos incluir una cláusula para que nuestros hijos reciban una parte de la herencia solo cuando cumplan una determinada edad, la que nosotros digamos. También nos permite designar tutores para los hijos, albaceas, administradores, etc.

Las otras figuras que incluye el testamento

El tutor es muy recomendable cuando tenemos hijos menores de edad, ya que sería su representante (excepto para aquellos actos que pueda realizar por sí solo). En el Código Civil se recoge que “tiene la facultad de administrar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia”.

Si quisiéramos que, en determinadas ocasiones, el patrimonio de nuestros hijos sea administrado por una persona concreta hasta que cumplan una determinada edad, para evitar, por ejemplo, que malgasten la herencia antes de que terminen la carrera o hagan un máster, podemos designar un administrador.

En el testamento también está la figura del albacea, que es la persona que nosotros, al hacer el testamento, designaríamos. El albacea es el encargado de velar porque se cumpla nuestra voluntad.

Por último, tenemos que saber que existe la figura del contador partidor, que se encarga de decir qué bienes se adjudican a cada persona, teniendo en cuenta la parte de la herencia que le corresponde a cada heredero. Si, por ejemplo, no hay acuerdo entre los herederos, es el contador partidor quien se encargará de realizar la partición.

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