_
_
_
_
_

Contrato temporal por circunstancias de producción: ¿Puede acogerse cualquier autónomo?

Este tipo de contratos se pueden celebrar debido a incrementos ocasionales de la actividad y picos de demanda

Hace medio año entró en vigor la nueva reforma laboral que incluía nuevos contratos temporales. Uno de ellos es el contrato por circunstancias de la producción. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas características para acogerse a él.

En primer lugar, es importante señalar cuál es la causa de la temporalidad y las circunstancias que justifican que se celebre este tipo de contrato. El autónomo deberá también indicar cuál es la duración aproximada del contrato.

Un contrato temporal por circunstancias de la producción se puede celebrar, recuerdan desde GD Asesoría, cuando se produce un incremento ocasional de la actividad y hay picos de demanda.

Este tipo de contratos tienen una duración máxima de seis meses, aunque se pueden ampliar a 12 en caso de que se negocie en el convenio sectorial. En el caso de que el contrato se haya concertado pro una duración inferior a la establecida legalmente, podría prorrogarse si empleado y empresa alcanzan un acuerdo. No obstante, es importante tener en cuenta que la duración máxima de este tipo de contratos no puede exceder a la que ha fijado la reforma laboral.

Penalización de contratos

Si el contrato temporal se celebrara debido a una situación ocasional y previsible en la empresa, este deberá tener una duración reducida y delimitada. Cabe recordar que las empresas solo podrán utilizar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

Por último, el autónomo debe saber que los contratos inferiores a los 30 días son penalizados. De hecho, si se llevan a cabo, las empresas deberán pagar una cotización adicional por su formalización.

El empresario debe justificar siempre la causa del contrato temporal por circunstancias de la producción. Si no hay una justificación, el contrato temporal se considerará de manera automática como que se ha celebrado en fraude de ley, por lo que se considerará a todos los efectos como un contrato indefinido y el trabajador contratado pasará a ser fijo automáticamente.

Más información

Archivado En

_
_