Escrivá plantea bajar la cuota mínima de autónomos a 245 euros y elevar la máxima a 565
El Gobierno mejora su propuesta de cotización para autónomos con ingresos medios y la negociaciones continúan
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones planteó este lunes a los agentes sociales y a las tres principales asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y Uatae) una nueva propuesta sobre cotización por ingresos reales para los trabajadores autónomos, en la que se reduce la cuota mínima hasta los 245 euros al mes y se incrementa la máxima hasta los 565 euros, según trasladaron a Servimedia fuentes de las negociaciones.
No obstante, desde Seguridad Social solo confirmaron que en la última reunión, que tuvo lugar este lunes, se planteó una nueva propuesta, pero sin especificar los cambios establecidos con respecto al anterior esquema, presentado a finales de mayo.
Según el nuevo esquema, trasladado a Servimedia por fuentes de la negociación, el Ministerio dirigido por José Luis Escrivá defiende ahora reducir en cinco euros la cuota mínima en comparación con la propuesta de mayo. Así, la cuota más baja sería ahora de 245 euros para autónomos con ingresos reales inferiores a 670 euros al mes. Por el contrario, la máxima, para aquellos autónomos con ingresos superiores a 4.050, pasaría de 550 euros a 565.
Además, 260 euros al mes sería la cuota de los que tengan ingresos entre 670 y 900 euros; 270 euros para los que ganen entre 900 y 1.125 euros, y 294 (la misma que está vigente en la actualidad) para tres tramos, comprendidos entre los 1.125 y 1.700 euros. Todos estos tramos no sufren modificaciones con respecto a la propuesta anterior.
Sí sufren cambios los tramos comprendidos entre los 1.700 y los 2.330 euros de ingresos al mes, una franja en la que, además, se crea un nuevo tramo. En concreto, aquellos autónomos que ganen entre 1.700 y 1.850 euros abonarían una cuota de 370 euros (reducción de 30 euros); entre 1.850 y 2.030 una cuota de 400 euros (40 euros menos), y entre 2.030 y 2.330 permanecería en 440 euros, sin cambios.
Por su parte, los autónomos con beneficios que oscilen entre 2.330 y 2.760 euros afrontarían una cuota de 460 euros; entre 2.760 y 3.190 (480); entre 3.190 y 3.620 euros (500 euros); entre 3.620 y 4.050 euros (520 euros), y a partir de los 4.050 euros de ingresos la cotización ascendería a los 565 euros citados anteriormente.
En la reunión de este lunes, Seguridad Social presentó a los agentes sociales y a las organizaciones de autónomos las claves del Anteproyecto de Ley por la que se establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Dicho texto, al que ha tenido acceso Servimedia, recoge la cotización por ingresos reales.
"Los trabajadores deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de una escala de bases fijadas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitadas por una base mínima y una base máxima para cada año", señala el texto.
Además, establece que los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año de tramo en función de la evolución de los ingresos y señala que el sistema, si el autónomo cotiza en el conjunto del año menos de lo que le corresponde, notificará al trabajador por cuenta propia la parte que le faltaría por abonar. Tendrán un plazo de un mes para abonar esta diferencia sin recargo alguno.
Por el contrario, si cotizara más de lo que le corresponde, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio esta parte íntegramente. Además, en líneas generales, los autónomos podrán deducirse de los ingresos un 7% de los gastos genéricos.
Asimismo, recoge diferentes prestaciones por cese de actividad, que podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.
La causa "de fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad, ya sea de forma definitiva o temporal", subraya el texto.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem) si tiene hijos a cargo el autónomo o del 80% de este indicador si no se da esta circunstancia.